INSFRAN, MAURO MAXIMILIANO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Los actores solicitaron la readecuación retroactiva de la tasa de interés aplicada en sentencia por supuestos vicios aritméticos. La Cámara Federal de Córdoba confirmó el proveído apelado que rechazó ese pedido, entendiendo que el régimen de intereses está firme y que no se advierte lesión de derechos constitucionales que justifique modificar la cosa juzgada.
¿Quién es el actor?
INSFRAN, Mauro Maximiliano y otros (parte actora).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército Argentino.
- Objeto de la demanda / reclamo: Solicitud de readecuación retroactiva de la tasa de interés aplicada en condena (cuestionamiento de la aplicación de la Tasa Activa del BNA por vicios aritméticos y pedido de aplicación de la Tasa Pasiva del BCRA o readecuación desde otra fecha).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba confirmó el proveído del Juez Federal N°2 de Córdoba de fecha 30/10/2024, que rechazó el pedido de readecuación de la tasa de interés; impuso las costas a la apelante y recordó al Juzgado de primera instancia los deberes de control sobre la Tasa de Justicia en la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Al respecto, la cosa juzgada constituye un efecto natural de toda sentencia firme y de allí emana su obligatoriedad, que implica, no sólo la inimpugnabilidad sino también la imposibilidad de que su contenido sea alterado en otro proceso ulterior, tornando inadmisible toda nueva discusión o resolución acerca de las cuestiones ya decididas (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala A, 4/12/2008, 'Villanueva de Green...')."
"En virtud de todo lo expuesto, y atento que el régimen de intereses ha quedado firme en la presente causa, siendo el mismo acorde al criterio de esta Alzada y no advirtiéndose afectación alguna a los derechos constitucionales de los accionantes, corresponde rechazar los agravios expuestos por la recurrente y confirmar el proveído apelado en todo lo que decide y ha sido materia de agravios."
"Las mismas se imponen a la recurrente perdidosa conforme el principio objetivo de la derrota (art. 68, primer pfo. CPCCN). Diferir las regulaciones de honorarios que correspondan para su oportunidad."
- Disidencias: No consta disidencia; los tres miembros de la Sala votaron en idéntico sentido (Navarro, Avalos y Montesi).
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