RIOS GERMAN LEONARDO Y OTROS c/ EN, MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGU Y DH. POLICIA FEDERAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Los actores reclamaron la aprobación de una planilla de liquidación por suplementos de fuerzas de seguridad por $320.975,11. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia que aprobó la planilla calculada con la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Ríos Germán Leonardo y otros (parte actora).
¿A quién se demanda?
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos; Policía Federal (representada por la demandada apelante).
- Objeto de la demanda: aprobación de planilla de liquidación por suplementos (honorarios/intereses) cuya planilla presentada por la actora arroja $320.975,11, controvertida por la demandada que plantea una liquidación por $310.571,59 y reclama aplicación de la tasa pasiva del Banco de la Nación Argentina.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la resolución del Juzgado Federal de Villa María de fecha 17/05/2024 en todo lo que fue materia de agravios; se impusieron las costas de la Alzada a la demandada; se reguló a la letrada de la actora la cantidad de 5 UMA y no se fijó emolumento al representante de la demandada conforme art. 2 Ley 27.423; se recordó al Juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En primer lugar, no puedo pasar por alto que los argumentos dados son una copia prácticamente textual de los expuestos al impugnar la planilla, sin decir nada en forma puntual en relación con la decisión que pretende revertir, es decir –en términos de la CSJN
- no ha aportado ningún elemento nuevo de convicción u otras razones que justifiquen una solución distinta de la adoptada en la anterior instancia (Fallos: 315:2625)."
"A ello, se suma que atento que los trabajos profesionales fueron realizados bajo la vigencia de la ley 21.839, el art. 61 de dicha ley establece que 'Las deudas de honorarios, pactados o por regulación judicial firme, cuando hubiere mora del deudor, serán actualizadas hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley de convertibilidad 23.928, de acuerdo con el índice de precios al por mayor, nivel general, publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos. Las sumas actualizadas devengarán un interés del seis por ciento (6 %) anual. A partir de la fecha antes indicada, esas deudas devengarán intereses equivalentes a la tasa pasiva promedio que publique el Banco Central de la República Argentina.' (el resaltado me pertenece)."
"En consecuencia, propugno confirmar la sentencia de fecha 17 de mayo de 2024 dictada por el señor Juez Federal de Villa María en todo lo que decide y ha sido materia de agravios. Las costas de esta Alzada, por aplicación del régimen general previsto en el C.P.C.C.N., se imponen a la demandada perdidosa (conf. art. 68, primera parte del C.P.C.C.N.), regulándose honorarios para la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de regulado en primera instancia por el presente incidente (art. 30 de la Ley 27.423). No regular honorarios al representante legal de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (art. 2 de la Ley 27.423). ASI VOTO."
- Disidencias: No hubo disidencia sobre la confirmación de la sentencia ni sobre la imposición de costas (por unanimidad). Sí hubo diferencia mayoritaria respecto de la regulación de honorarios: dos jueces (Sanchez Torres y MontesI) votaron por fijar 5 UMA a la letrada de la actora (y la colegiada preopinante había propuesto 30% de regulado en primera instancia para el incidente), decisión que figura por mayoría en el fallo final.
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