CARRERA, CARLOS GUSTAVO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - F.A.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Apelación por regulación de honorarios derivados de la causa sobre suplementos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. La Cámara Federal de Córdoba modificó la regulación de honorarios: fijó $368.586,47 por la primera etapa y 49,43 UMA por la segunda y tercera etapa, confirmando el resto de la resolución impugnada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Carrera, Carlos Gustavo y otros (representados por el Dr. Félix Eduardo Juárez).
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- F.A.A.
Objeto: Se trata de un recurso de apelación contra la regulación judicial de honorarios practicada por el Juzgado Federal N°2 de Córdoba en autos sobre suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad; se impugnan los montos y el método de actualización y conversión a UMA aplicados por el juez de grado.
Decisión: La Cámara modificó la resolución de fecha 26/10/2023 en cuanto a la regulación de honorarios a favor del Dr. Félix Eduardo Juárez, fijando $368.586,47 por la primera etapa y 49,43 UMA por la segunda y tercera etapa; confirmó la resolución en lo demás, impuso las costas de Alzada por su orden y fijó además el 35% de la regulación por la labor en el recurso de apelación (art. 30 Ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La Base está integrada por el capital y aportes reconocidos a los actores ($1.646.378,50), con más los intereses calculados en la planilla de fecha 9/11/2020 ($2.318.503,89). La actualización del capital y aportes con el interés de la Tasa Activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina (interpretada conf. “BRONDINO”) desde el 10/11/2020 hasta el 26/10/2023 arroja un total de ($3.220.039,21). Sumando el capital y aportes, más los intereses de planilla, más los intereses ahora liquidados nos da un total de ($7.184.921,60), monto que constituye la base regulatoria del presente proceso."
"Partiendo de la base regulatoria antes mencionada -283,17 UMA
- se advierte que corresponde aplicar la quinta escala de art. 21 que refiere a procesos susceptibles de apreciación de 151 UMA a 450 UMA, en los cuales se deben fijar los honorarios de los letrados en un porcentaje que oscila entre el 15 y el 20% del monto del juicio... Ello arroja un total de 49,43 UMA, como regulación mínima."
"En virtud de lo expuesto considero justo y equitativo regular los honorarios profesionales del doctor Félix Eduardo Juárez por las tareas desarrolladas en la segunda y tercera etapa del proceso en la cantidad 49,43 UMA, suma que deberá abonarse según su valor vigente al momento de pago conforme lo establezca la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que el pago sea definitivo y cancelatorio (art. 51 de la Ley N° 27.423)."
- Disidencias relevantes: los votos de los tres jueces adhieren a la solución propuesta por el Dr. Avalos; el Dr. Sánchez Torres y la Dra. Navarro acompañan con salvedades señaladas en el punto VI) (cuestión de criterio respecto de intereses) y en la valoración de tareas complementarias, pero dichas salvedades no modifican la parte resolutiva adoptada por la mayoría.
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