ECHEVARRIA, LUIS AUGUSTO Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL MINIST. DE DEF. EJERCITO ARG. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Demandantes impugnaron la regulación de honorarios derivados de sentencia que incorporó suplementos a haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba, por mayoría, confirmó la resolución de fecha 27/12/2022 que reguló los honorarios y aplicó la tasa de interés pasiva del BCRA, imponiendo costas por el orden causado.
¿Quién es el actor?
ECHEVARRIA, LUIS AUGUSTO y otro.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional, Ministerio de Defensa, Ejército Argentino.
- Objeto de la demanda: Reclamo por incorporación del suplemento por "Responsabilidad Jerárquica" y, subsidiariamente, la "Suma Fija Permanente" a los haberes de retiro/pensión (suplementos fuerzas armadas y de seguridad).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la Resolución de fecha 27/12/2022 dictada por el Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba, en cuanto reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora en la suma de $1.150.663,76 (más intereses calculados conforme a la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA desde septiembre/2019 hasta su efectivo pago), y ordenó la intimación al pago mediante previsión presupuestaria; se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y no se regulan honorarios de los letrados ante esta Alzada por aplicación de la ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "El mencionado artículo prescribe que los procesos ordinarios se consideraran divididos en tres etapas. La primera, comprenderá la demanda o escrito de promoción, la reconvención y sus respectivas contestaciones; la segunda, las actuaciones sobre la prueba; y la tercera, los alegatos y cualquier actuación posterior hasta la sentencia definitiva."
2) "El criterio interpretativo que proponen los recurrentes no es razonable, en tanto supone la aplicación automática de los porcentajes fijados por la ley de aranceles, sin tener en cuenta las circunstancias concretas de cada expediente, ni las tareas efectivamente cumplidas por los profesionales. En particular, en este caso, la labor de los letrados de la parte actora consistió, en lo relevante, en las siguientes presentaciones: el escrito de promoción de la demanda, la contestación de la excepción de falta de legitimación pasiva y citación de tercero, varias solicitudes de suspensión de los plazos procesales, y el pedido de declaración de la causa como de puro derecho. Todas estas actuaciones, tal como resulta con claridad del art. 38 de la ley 21.839, corresponden a la primera etapa del proceso. Por ende, como en este juicio no hubo apertura a prueba ni alegatos, ni tampoco se realizaron tareas que puedan considerarse equivalentes o análogas a aquéllos, resulta correcto fijar honorarios por una sola etapa procesal, tal como lo hizo la cámara" (cita y análisis conforme precedentes de la CSJN).
3) "Así las cosas, conforme el criterio establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto de la tasa de intereses aplicable a los honorarios, corresponde confirmar la resolución también en este punto."
- Disidencia relevante: La Jueza LILIANA NAVARRO, en su votación preopinante, sostuvo la procedencia de elevar el porcentaje al 6,66% del monto del juicio por considerar la actuación eficaz y exitosa de los letrados; esa propuesta quedó en minoría y no fue acogida por la mayoría, que confirmó la regulación efectuada por el juez de primera instancia.
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