CATOIRA, RICARDO OMAR c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - F.A.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Regulan honorarios por apelación en causa sobre suplementos de Fuerzas Armadas y Seguridad. La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar al recurso del apoderado y modificó la regulación: fijó $258.997,24 por la primera etapa y 63,12 UMA más 40% por doble carácter para segunda y tercera etapas, y reguló además el 35% por la labor en Alzada.
¿Quién es el actor?
Ricardo Omar Catoira (representado por el Dr. Félix Eduardo Juárez, por derecho propio).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Fuerzas Armadas (FAA).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reconocimiento de suplementos de Fuerzas Armadas y de seguridad (sueldos/remunerativos y bonificables) y ejecución de sentencia; aquí, regulación de honorarios profesionales por las distintas etapas procesales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación del Dr. Félix Eduardo Juárez y se modificaron las regulaciones de honorarios dispuestas por el juez de grado, fijándolos en $258.997,24 por la primera etapa (arts. 6, 7 y 9 Ley 21.839) y en 63,12 UMA por la segunda y tercera etapa, con más el 40% por doble carácter actuado; además se reguló el 35% de lo regulado en grado por la actuación en esta Alzada (art. 30 Ley 27.423). Se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y no se regulan honorarios al representante del Estado por ser profesional a sueldo ni al letrado por actuar por derecho propio en la Alzada.
- Fundamentos principales (textos transcritos literales de la sentencia):
1) "En consecuencia, corresponde confirmar la base arancelaria establecida por el magistrado de grado en el importe de $ 5.054.591,12."
2) "Así las cosas, corresponde aplicar para la primera etapa un tercio de la alícuota mínima del 11% que establece la norma -equivalente a un 3,66% (según art. 7° de la ley 21.839), lo que arroja un arancel de pesos ciento ochenta y cuatro mil novecientos noventa y ocho con 03/100 ($ 184.998,03). A dicha suma, deberá adicionarse un 40% em virtud del doble carácter en que actuó el letrado, porcentaje que se traduce en $ 73.999,21 que se adiciona al resultado anterior, totalizando un arancel por la primera etapa del proceso de pesos doscientos cincuenta y ocho mil novecientos noventa y siete con 24/100 ($ 258.997,24)."
3) "En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio introducido por el apoderado de la actora y regular sus honorarios por las tareas desempeñadas en la instancia de grado, en relación con la segunda y tercera etapa, en 63,12 UMA, con más el 40% en virtud del doble carácter actuado, todo de conformidad con lo dispuesto por el art. 21 y 2 de la Ley N° 27.423, monto que deberá abonarse al valor UMA en vigencia al momento del pago, de conformidad con lo dispuesto por el art. 51 de la Ley N° 27.423."
- Votos: acuerdo unánime de los tres miembros (Sánchez Torres, Montesí y Navarro) que adhieren a la solución de hacer lugar y modificar la regulación; no hay disidencia registrada.
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