HURRAS, ANTONIO FEDERICO Y OTROS c/ E.N.A. (MINISTERIO DE DEFENSA) s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Los actores promovieron un incidente de regulación de honorarios por las tareas desplegadas en la Alzada y en la contestación de un recurso extraordinario. La Cámara Federal de Córdoba reguló los honorarios por la actuación en la Alzada en el 35% de lo regulado en primera instancia y, por mayoría, fijó los honorarios por la contestación del recurso extraordinario en 10 UMA; además recordó al Juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia.
¿Quién es el actor?
HURRAS, ANTONIO FEDERICO Y OTROS.
¿A quién se demanda?
E.N.A. (Ministerio de Defensa).
- Objeto de la demanda: pedido de regulación de honorarios del letrado apoderado de la parte actora, doctor Alejandro Gastón Cáceres, por su actuación en la Alzada y por la contestación del recurso extraordinario interpuesto y denegado.
¿Qué se resolvió?
Se regularon los honorarios del Dr. Alejandro Gastón Cáceres por la actuación en la Alzada en el 35% de lo regulado en primera instancia; por mayoría se fijaron los honorarios por la contestación del recurso extraordinario en Diez (10) UMA; y por unanimidad se recordó al Juzgado de primera instancia la obligación de verificar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia y la integración total de la misma en ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"II.
- Valoradas las tareas efectuadas en la Alzada por el doctor Alejandro Gastón Cáceres, la que consiste en el escrito de contestación de agravios de fecha 11 de abril de 2018, corresponde aplicar el art. 30 de la Ley N° 27.423 y teniendo en cuenta el resultado obtenido, se entiende prudente, justo y equitativo fijarlos en el 35% de lo regulado en primera instancia, todo lo cual será abonado conforme la imposición de costas dispuesta por este Tribunal en la resolución citada.-"
"Respecto a los honorarios por las tareas efectuadas por la contestación del recurso extraordinario interpuesto y ulteriormente denegado en autos, en el caso pertinente, se regulan los honorarios del doctor Alejandro Gastón Cáceres, en veinte (20) UMA, que deberán abonarse según su valor vigente al momento del pago conforme lo establezca la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que el pago sea definitivo y cancelatorio (art. 31 y 51 de la Ley N° 27.423). ASI VOTO.-" (voto de la Jueza L. Navarro, que propuso 20 UMA)
"Consecuentemente, corresponde dejar a salvo la postura seguida con anterioridad por este Tribunal, y regular a la representación jurídica de la parte actora la cantidad de 10 UMA, que deberá ser cancelado en su equivalente en pesos al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago (arts. 16 y 51 de la ley 27.423). ASÍ VOTO." (voto del Juez A. G. Sanchez Torres, adoptado por mayoría junto con la Jueza G. S. Montesi)
- Disidencia relevante: La Dra. Liliana Navarro votó por regular en 20 UMA los honorarios por la contestación del recurso extraordinario; sin embargo, por mayoría (Dr. Abel G. Sánchez Torres y Dra. Graciela S. Montesi) se fijaron en 10 UMA. La votación mayoritaria (10 UMA) es la que integra la decisión final.
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