STEINBERG, MARIA AMALIA c/ ESTADO NACIONAL (CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA) s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Recurso de apelación del Estado contra la regulación de honorarios y la sentencia de fondo en una causa sobre suplementos previsionales para personal de fuerzas de seguridad. La Cámara Federal de Córdoba rechazó la apelación y confirmó la resolución de primera instancia; además reguló honorarios a la letrada de la actora (35% de lo regulado en grado por la contestación de apelación, 10 UMA por representación y 1,75 UMA por costas), sin regular honorarios al letrado estatal por ser profesional a sueldo.
¿Quién es el actor?
STEINBERG, María Amalia.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina).
- Objeto de la demanda: reclamo por suplementos (suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad) y cuestiones accesorias relativas a la ejecución y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Estado Nacional y, en consecuencia, se confirmó la resolución dictada por el Juez Federal N° 3 de Córdoba en todo cuanto decide y fue materia de agravios. Por mayoría se reguló: honorarios a la Dra. Irene Liliana Ortega por la contestación de la apelación en un 35% de lo regulado en la instancia de grado; se fijaron 10 UMA a favor de la representación jurídica de la actora (equivalente a pesos según valor UMA al momento del pago); se impusieron las costas a la demandada vencida; y se fijaron honorarios de 1,75 UMA por la actuación en la Alzada, sin regular honorarios al representante legal del Estado por ser profesional a sueldo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) "El art. 7 de la Ley 21.839 establece que: 'los honorarios de los abogados, por su actividad durante la tramitación del asunto o proceso en primera instancia, cuando se tratare de sumas de dinero o bienes susceptibles de apreciación pecuniaria, serán fijados entre el once por ciento (11 %) y el veinte por ciento (20 %) del monto del proceso'."
2) "En la resolución analizada, el A quo, dispuso que por las labores desarrolladas en la primera instancia resultaba justo y equitativo fijar los honorarios ... en el 11% con más el 40% por el doble carácter de su actuación ... arribando a la suma de $137.800,16 por las dos primeras etapas del proceso."
3) "En lo que respecta a la regulación de honorarios, por las tareas realizadas en la tercer etapa, bajo los parámetros de la Ley 27.423 se tuvo en cuenta el valor UMA al momento de la regulación ($52.51), quedando encuadrada la base económica en la segunda escala del artículo 21, la cual determina un mínimo del 20% y un máximo del 26%."
4) "Atento a los fundamentos desarrollados, concluyo que debe rechazarse el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada, y confirmarse la resolución dictada con fecha 27 de junio de 2024 por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, en todo lo que dispuso y que fue materia de agravios."
- Disidencia relevante (identificada como tal): la Dra. LILIANA NAVARRO adhirió al rechazo del recurso pero disintió respecto de la regulación de ciertos honorarios: sostuvo que "conforme la norma, por las actuaciones ante esta Cámara corresponde siempre determinar los honorarios en un porcentaje de la regulación de primera instancia" y "entiendo que resulta ajustado a derecho fijar los honorarios ... en el 30% de lo que se regulen en primera instancia por este incidente." También votó por fijar 20 UMA por la contestación del recurso extraordinario en atención al mínimo legal del art. 31 de la Ley 27.423. Estas posiciones quedaron en disidencia frente a la mayoría que fijó 35% y 10 UMA.
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