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PEREYRA, FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Reclamo del Sr. Francisco Pereyra contra ANSES por reajuste del haber jubilatorio. El Juzgado Federal ordenó a ANSES recalcular y reajustar el haber inicial, revocó la resolución administrativa denegatoria y declaró la inconstitucionalidad de varias normas (art. 7 inc.2 Ley 24.463; art. 2 Ley 27.426; fórmula de movilidad Ley 27.609; y artículos de la ley 20.628) imponiendo además la aplicación de la Tasa Pasiva Promedio como interés.

Pereyra Anses Reajuste de haberes Prestacion compensatoria Inconstitucionalidad Ley 24.463 Ley 27.426 Ley 27.609 Tasa pasiva promedio Retencion impuesto a las ganancias


¿Quién es el actor?

Francisco Pereyra.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio, impugnación de la resolución administrativa RCE-B 04978/11 (07/10/2011) y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas vinculadas al cálculo y movilidad de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la demanda y se ordenó a ANSES que determine el haber inicial y proceda al recalculo y reajuste del haber previsional del actor conforme a los criterios fijados en los considerandos; se revocó la Resolución N° RCE-B 04978/11 y se ordenó la práctica de las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 Ley 26.153; se fijó la Tasa Pasiva Promedio del BCRA como interés; y se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, el art. 2 de la Ley 27.426, la fórmula de movilidad de la Ley 27.609 y los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la Ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430). Se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "12) En su mérito, debe revocarse la Resolución N° RCE-B 04978/11 de fecha 07/10/2011 y ordenar a la Anses que practique la liquidación respectiva a fin de recalcular y reajustar los haberes previsionales del actor, en función de las pautas citadas ut-supra. Dicha medida deberá cumplimentarse dentro del plazo fijado en el art.2° de la ley 26.153 bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa, a sus efectos." "16) Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430." "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión es única y dictada por el Juez de primera instancia.

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