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CLOSA, MARIA DE LAS MERCEDES c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La actora solicitó el reajuste del haber jubilatorio y retroactivos por movilidad. El Juzgado Federal ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial y reajustar el haber previsional, declaró inconstitucionales diversas normas (arts. 7.2 Ley 24.463; art.2 Ley 27.426; fórmula Ley 27.609; arts. 23.c, 79.c, 81 y 90 Ley 20.628) y eximió de retenciones por Impuesto a las Ganancias los retroactivos.

Reajuste jubilatorio Anses Prestacion compensatoria Inconstitucionalidad Ley 27.426 Ley 27.609 Impuesto a las ganancias Retroactivos Tasa pasiva promedio Costas


¿Quién es el actor?

Sra. María de las Mercedes Closa.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó el reajuste del haber jubilatorio y el pago de las diferencias retroactivas correspondientes por aplicación de normas de movilidad y la declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales (entre ellas arts. 7, 16, 17, 21, 22, 23 de la ley 24.463; art. 24 de la ley 24.241; art. 2 de la ley 27.426; fórmula de la ley 27.609; y normas del impuesto a las ganancias).

¿Qué se resolvió?

Se admitió la procedencia de la acción; se ordenó a ANSES que determine el haber inicial de la jubilada, recalcule y reajuste el haber previsional y practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; se fijó la tasa de interés aplicable (Tasa Pasiva Promedio del BCRA); se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, el art. 2 de la ley 27.426 (con los alcances expuestos en los considerandos), la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, el artículo 21 de la ley 24.463 y los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628 (con la consecuencia de eximir de retención de Impuesto a las Ganancias las sumas retroactivas y el haber reajustado); y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes de la sentencia): 1) "Que, siendo que para el cálculo de la Prestación compensatoria... de ser el caso de que de las constancias administrativas surgiera que el actor realizó aportes con anterioridad al 15 de Julio de 1994 por más de 35 años, corresponderá estarse a lo dispuesto por la CSJN en autos 'Barrios, Idilio Anelio c/ Administración nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes varios', sentencia de fecha 21/08/2013... corresponde –de ser el caso
- declarar la inaplicabilidad del tope legal de 35 años..." 2) "En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, en cuanto establece que la misma será aplicable a los haberes devengados entre el 1 de julio y 29 de diciembre del 2017, por lo que la demandada deberá liquidar los haberes de dicho período conforme lo dispuesto por la ley 26.417, aplicando la ley 27.426 para los períodos posteriores." 3) "Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Disidencias: No registra votos en disidencia; la decisión corresponde al Juez de 1ª instancia que firma la sentencia.

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