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MAGRIS, OSCAR ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSES solicitando el reajuste de su haber jubilatorio y el pago de las diferencias retroactivas. El Juzgado Federal N°1 de Córdoba hizo lugar a la acción, revocó la Resolución RCE-B 00461/19, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber conforme a las pautas fijadas y declaró la inconstitucionalidad de normas aplicables, con exención del Impuesto a las Ganancias sobre los montos retroactivos.

Anses Reajuste jubilatorio Prestacion compensatoria Formula de movilidad Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Retroactivos Tasa pasiva promedio Resolucion rce-b 00461/19 Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

Oscar Alfredo Magris.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Solicitud de reajuste del haber jubilatorio, determinación del haber inicial, pago de las diferencias retroactivas y declaración de inconstitucionalidad de normas que limitan o afectan el cálculo y actualización previsional (diversos artículos de las leyes 24.241, 24.463, 20.628 y la fórmula de movilidad de la ley 27.609).

¿Qué se resolvió?

Se admitió la procedencia de la acción; se ordenó a ANSES determinar el haber inicial y reajustar el haber previsional del actor según las pautas fijadas en los considerandos; se revocó la Resolución N° RCE-B 00461/19 de fecha 09/08/2019 y se ordenó practicar las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; se estableció que la tasa de interés aplicable será la Tasa Pasiva Promedio que publica el BCRA; se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (con alcance de exención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos y el haber reajustado) y la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes): "Que, siendo que para el cálculo de la Prestación compensatoria... de ser el caso de que de las constancias administrativas surgiera que el actor realizó aportes con anterioridad al 15 de Julio de 1994 por más de 35 años, corresponderá estarse a lo dispuesto por la CSJN en autos 'Barrios, Idilio Anelio...'. Adhiriendo en un todo con los argumentos expuestos por la CSJN... corresponde –de ser el caso
- declarar la inaplicabilidad del tope legal de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241..." "A fin de fundamentar el cambio de la formula anterior... reconoce expresamente que: '…la fórmula descripta presenta graves y serios inconvenientes en tanto: (i) no cubre suficiente ni razonablemente el riesgo inflacionario... (iv) supedita el resultado de la movilidad al éxito que tenga el Estado con la recaudación impositiva...'. ... Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609..." "Como consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628... y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la sentencia es de un juez de primera instancia.

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