GIGENA, CRISTINA DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber jubilatorio y la declaración de inconstitucionalidad de distintas normas previsionales. El Juzgado Federal admitió la acción, revocó la resolución administrativa del 29/06/2023, ordenó a ANSES recalcular el haber inicial y practicar las liquidaciones con intereses según la Tasa Pasiva Promedio del BCRA, y declaró la inconstitucionalidad de normas de las leyes 24.463, 27.426, 27.609 y artículos de la ley 20.628 señalados en la parte resolutiva.
¿Quién es el actor?
Sra. Cristina del Valle Gigena.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio (revisión y recálculo del haber inicial y liquidaciones retroactivas) y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas previsionales (arts. de ley 24.463, art. 2 de la ley 27.426, fórmula de movilidad de la ley 27.609 y artículos de la ley 20.628 relativos al Impuesto a las Ganancias).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se revocó la resolución denegatoria de fecha 29/06/2023; se ordenó a ANSES que determine el haber inicial de la jubilada y reajuste el haber previsional, practicando las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153 y acreditando su cumplimiento ante el Tribunal; las diferencias devengarán intereses conforme a la Tasa Pasiva Promedio que publica el BCRA; se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, el art. 2 de la ley 27.426 (con los alcances indicados), la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430), quedando exentas de retención por Impuesto a las Ganancias las sumas retroactivas y el haber reajustado. Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
1) "Admitir la procedencia de la acción articulada por la Sra. Cristina del Valle Gigena en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social y en consecuencia: a) Ordenar a la Anses que determine el haber inicial de la jubilada y reajuste el haber previsional de la misma, de acuerdo a lo explicitado en los considerandos pertinentes; b) revocar la resolución denegatoria de fecha 29/06/2023 y ordenar a la ANSES practique las liquidaciones respectivas. Dicha medida deberá cumplimentarse, dentro del plazo fijado en el art. 2 de la ley 26.153, bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa a sus efectos."
2) "Que en cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes a los cálculos fijados en el considerando anterior, ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago."
3) "Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
4) "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora... En consecuencia, a los fines de determinar la movilidad previsional durante el período de vigencia de la citada normativa, corresponde tener presente lo resuelto en el precedente judicial antes mencionado..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución es única y firmada por el Juez de primera instancia Carlos Arturo Ochoa.
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