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CISTERNA, HUGO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El Sr. Hugo Alberto Cisterna promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste de su haber jubilatorio y la retroactividad correspondiente. El Juzgado Federal N°1 de Córdoba hizo lugar a la acción, revocó la resolución administrativa denegatoria, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber conforme a las pautas fijadas, declaró inconstitucionales varias normas (entre ellas arts. 7 inc.2 Ley 24.463; art.2 Ley 27.426; fórmula de movilidad de la Ley 27.609; y determinados artículos de la ley 20.628) y dispuso la exención de retención del Impuesto a las Ganancias sobre los importes retroactivos, con intereses a la Tasa Pasiva Promedio.

Anses Reajuste jubilatorio Prestacion compensatoria Inconstitucionalidad Ley 24.241 Ley 27.426 Ley 27.609 Imp


¿Quién es el actor?

Hugo Alberto Cisterna.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del haber jubilatorio, liquidación del haber inicial, pago de diferencias retroactivas y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas previsionales y tributarias (arts. de Ley 24.463, Ley 24.241, Ley 27.426, Ley 27.609, y artículos de la ley 20.628 relacionados con Impuesto a las Ganancias).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se revocó la Resolución N° RCE-C 00289/22 (31/10/2022) y se ordenó a ANSES que practique las liquidaciones pertinentes para determinar y reajustar el haber inicial y el haber previsional del actor conforme a los criterios fijados en los considerandos, dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; se fijó la Tasa Pasiva Promedio del BCRA como interés aplicable; se declararon inconstitucionales —con los alcances y condiciones señaladas— el art. 7 inc.2 de la ley 24.463, el art. 2 de la ley 27.426, la fórmula de movilidad de la ley 27.609, el art. 21 de la ley 24.463, y los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628, disponiéndose la exención del Impuesto a las Ganancias respecto de los montos retroactivos y del haber reajustado; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios del apoderado del actor para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes): 1) “Adhiriendo en un todo con los argumentos expuestos por la CSJN en los autos de referencia, corresponde –de ser el caso
- declarar la inaplicabilidad del tope legal de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241, ordenando a la A.N.Se.S. que, en el supuesto de constatarse más 35 años de aportes realizados con anterioridad al 15 de Julio de 1994, al calcular la Prestación compensatoria, considere la totalidad de los años aportados por el actor con anterioridad a al entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.” 2) “En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, en cuanto establece que la misma será aplicable a los haberes devengados entre el 1 de julio y 29 de diciembre del 2017, por lo que la demandada deberá liquidar los haberes de dicho período conforme lo dispuesto por la ley 26.417, aplicando la ley 27.426 para los períodos posteriores.” 3) “Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora.” 4) “Como consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo.”
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el bloque resolutivo final; la decisión que rige es la transcripta arriba.

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