FELCAN, FRANCISCO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó reajuste del haber jubilatorio y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas. El Juzgado Federal N°1 de Córdoba hizo lugar a la acción, ordenó a ANSES recalcular y reajustar el haber, revocó la Resolución RCE-B 02436/24 y declaró inconstitucionales normas de las leyes 24.463, 27.426, 27.609 (la fórmula) y artículos de la ley 20.628, con imposición de costas a la demandada.
Actor: Francisco José Felcan. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto de la demanda: Se solicitó el reajuste del haber jubilatorio, la revocación de la resolución administrativa denegatoria (RCE-B 02436/24 de fecha 19/07/2024), el pago de las diferencias retroactivas y la declaración de inconstitucionalidad de varios artículos legales (entre ellos arts. de la ley 24.463, art. 2 de la ley 27.426 y la fórmula de movilidad de la ley 27.609).
¿Qué se resolvió?
Se admitió la procedencia de la acción; se ordenó a ANSES que determine el haber inicial y recalcule y reajuste el haber previsional del actor conforme a las pautas fijadas en los considerandos; se revocó la Resolución N° RCE-B 02436/24 y se ordenó la práctica de las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; se fijó la tasa de interés aplicable (Tasa Pasiva Promedio del BCRA); se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, el art. 2 de la ley 27.426 (con los alcances indicados) y la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, así como los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430); se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios de la actora para la etapa de cumplimiento.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "Que en el caso de autos, de la documental incorporada, surge que la demandada no actualizó las remuneraciones posteriores al 31-3-91 quedando las mismas a valores históricos. Siendo que el actor adquiere el derecho con fecha 01/08/2012, corresponde ordenar a los fines del calculo del haber previsional, que se reajusten las remuneraciones conforme el índice salarios básicos de la industria y construcción
- personal no calificado, hasta la fecha mencionada."
- "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora."
- "En consecuencia, a los fines de determinar la movilidad previsional durante el período de vigencia de la citada normativa, corresponde tener presente lo resuelto en el precedente judicial antes mencionado... deberá aplicarse de manera trimestral, el índice de precios al consumidor (IPC), publicado por el INDEC, tomando para realizar el cálculo, la sumatoria de los tres meses anteriores a cada aumento..."
- "Consequence... debe revocarse la Resolución N° RCE-B 02436/24 de fecha 19/07/2024 y ordenar a la Anses que practique la liquidación respectiva a fin de recalcular y reajustar los haberes previsionales del actor, en función de las pautas citadas ut-supra. Dicha medida deberá cumplimentarse dentro del plazo fijado en el art.2° de la ley 26.153 bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa, a sus efectos."
- "Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
Disidencias: no se registran votos en disidencia en el bloque resolutivo final (sentencia de primera instancia firmada por el Dr. Carlos Arturo Ochoa).
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