LOPEZ, OSCAR HUMBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste del haber jubilatorio y la retroactividad correspondiente. El Juzgado Federal hizo lugar, revocó la resolución administrativa N° RCE-B 01641/23, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial y el reajuste, y declaró inconstitucionalidades de normas tributarias y de movilidad aplicables.
¿Quién es el actor?
Oscar Humberto López.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio, determinación del haber inicial, pago de retroactivos, y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (entre ellas artículos de las leyes 24.463, 24.241, 20.628 y la fórmula de movilidad de la ley 27.609).
¿Qué se resolvió?
Se admitió la acción y se hizo lugar al reclamo. Se revocó la Resolución N° RCE-B 01641/23 (17/05/2023) y se ordenó a ANSES que determine el haber inicial, recalcule y reajuste el haber previsional del actor y practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153, bajo apercibimiento de ley; además se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (con alcance de exención de retención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos y el haber reajustado), de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y del art. 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios del letrado del actor para la etapa de cumplimiento. La tasa de interés aplicable será la Tasa Pasiva Promedio del BCRA.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
11) "En su mérito, debe revocarse la Resolución N° RCE-B 01641/23 de fecha 17/05/2023 y ordenar a la Anses que practique la liquidación respectiva a fin de recalcular y reajustar los haberes previsionales del actor, en función de las pautas citadas ut-supra. Dicha medida deberá cumplimentarse dentro del plazo fijado en el art.2° de la ley 26.153 bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa, a sus efectos."
15) "Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que corresponda al mismo."
(Además, el tribunal expone en los considerandos) "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte
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