RAMIREZ, CARLOS c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora promovido contra la ANSES para obtener resolución de trámite administrativo. El Juzgado Federal declaró la acción abstracta por haberse dictado la resolución reclamada, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios por $512.428.
¿Quién es el actor?
RAMIREZ, CARLOS.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por mora a fin de que ANSES dicte resolución y finalice el trámite administrativo (Expte. N° 024-20-123835442-282-1, iniciado el 14/01/2025) relativo a la solicitud de jubilación ordinaria.
¿Qué se resolvió?
Se declaró abstracta la acción de amparo por mora promovida por Carlos Ramírez contra ANSES; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios a favor del letrado de la actora en la suma de Pesos quinientos doce mil cuatrocientos veintiocho ($512.428); se eximió la causa de la tasa de justicia; y se emplazó a los letrados para acreditar aportes previsionales y colegiales en 5 días.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Por otro lado, de acuerdo a la documental adjuntada por la demandada la ANSES acreditó que procedió a cumplir con el dictado de la resolución correspondiente con posterioridad al inicio de la presente acción."
2) "Para ello debemos destacar que se entiende como casos devenidos en abstractos a aquellos en los cuales, si bien al momento de haber sido llevados a conocimiento de los magistrados reunían todas las características del caso judicial, durante el trámite del proceso tienen lugar circunstancias que tornan estéril el dictado de una sentencia sobre el fondo de la controversia. (LAPLACETTE, Carlos J., “Exigencias temporales del caso judicial. La doctrina de los casos devenidos abstractos y posibles correcciones” 23/03/2011, 1
- LA LEY 2011-B, 857)."
3) "Debemos destacar que las resoluciones judiciales deben limitarse a expedirse sobre cuestiones fácticas o jurídicas sobre las cuales pueda existir alguna controversia al momento de su dictado. En la presente causa el planteo efectuado carece de objeto actual por haberse cumplimentado con la pretensión esgrimida por la actora, por lo cual no existen razones por las cuales deba expedirme sobre su procedencia o improcedencia. En este sentido reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido esta tesitura al afirmar que '….a esta Corte le está vedado expedirse sobre planteos que devienen abstractos en tanto todo pronunciamiento resultaría inoficioso al no decidir un conflicto litigioso actual (Fallos: 216:147; 231:
- 288; 243:146; 244:298; 253:346; 259:76; 267:499; 307:2061; 308:1087; 310:670; 312:995; 313:701; arg. 313:1497; arg. 315:46, 1185, 2074, 2092; 316:664; 318:550; 320:2603; 322:1436, entre muchos otros)' (CSJN, Zavalía, José Luis c/ Santiago del Estero, Provincia de y Estado Nacional s/ amparo 23/06/2006)."
4) Sobre honorarios: "En consecuencia, recurriendo a la disposición citada y teniendo en cuenta, conforme lo dispone el art. 16 de la normativa aplicable, el valor, motivo, extensión, calidad jurídica de la labor desarrollada, la complejidad del caso bajo análisis y el resultado obtenido se regulan los honorarios del Dr. Luis José Martino López, letrado de la actora, en la suma de Pesos quinientos doce mil cuatrocientos veintiocho ($ 512.428), equivalente a 7 UMA conf. Resolución de su Secretaría General de Administración Nº 1432/2025 de la CSJN. No corresponde hacer lo propio con la representación jurídica de la demandada por tratarse de un profesional a sueldo del estado, a mérito de lo dispuesto en el art. 2 de la ley 27.423."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente.
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