ARCA c/ LOBIMEC S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA promovió ejecución fiscal contra LOBIMEC S.R.L. por una deuda tributaria por $3.753.599,92. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, autorizó a la AFIP a llevarla adelante hasta el íntegro pago, ordenó medidas de embargo e inhibición y atribuyó las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
ARCA (Ex A.F.I.P.), representante del Fisco.
¿A quién se demanda?
LOBIMEC S.R.L.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal de una deuda por capital de $3.753.599,92 más intereses, según la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra LOBIMEC S.R.L., habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $3.753.599,92 con más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se previeron medidas accesorias (embargo bancario, inhibición general de bienes ante Registro de la Propiedad Automotor y Registro General de la Provincia) y la obligación de la AFIP de practicar la liquidación de la deuda, la que podrá ser impugnada por el ejecutado en cinco días.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
"De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es de un Juez Federal de primera instancia.
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