BARNI, EDGARDO LUIS c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
El actor promovió acción de amparo por mora contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando que se resuelva su expediente de jubilación. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo, ordenó a ANSeS a pronunciarse en 15 días hábiles y reguló honorarios para las letradas de la actora en $512.428.
¿Quién es el actor?
Sr. Edgardo Luis Barni.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora en la Administración, solicitando orden de pronto despacho para que ANSeS resuelva el Expediente Administrativo N° 024-20-16015236-3-974-1 iniciado el 08/07/2024, relativo a la petición de otorgamiento del beneficio jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de Amparo por Mora, ordenándose a la ANSeS que se pronuncie en un plazo que no exceda los quince (15) días hábiles contados desde la notificación y emita el acto administrativo correspondiente, bajo apercibimiento de proceder conforme el art. 17 del Decreto‑Ley 1285/58 (art. 29 de la Ley 19.549). Se regularon honorarios para las Dras. Lucía Victoria Aguirre y María Eugenia Ferreyra en la suma de $512.428 (equivalentes a 7 UMA), se negó regulación de honorarios para la representación de la demandada por tratarse de profesional a sueldo del Estado, y se emplazó a los letrados para acreditar aportes previsionales y colegiales en 5 días.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes del decisorio):
"Como se puede observar, el organismo previsional ha incurrido en una demora excesiva para emitir una resolución en lo que respecta al reclamo realizado por la actora."
"Que en base a las constancias de autos, se ha constatado la demora en la definición de la cuestión planteada ante la Administración de la ANSeS, habiendo transcurrido un tiempo que excede significativamente el límite de lo razonable y el plazo previsto legalmente en espera de resolución de la Administración (arts. 28 y 31 de la Ley 19.549)."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción de Amparo por mora en la Administración, ordenándose al Organismo Previsional se pronuncie en un plazo que no exceda los quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución y, en consecuencia, emita el acto administrativo correspondiente otorgando una respuesta adecuada a lo peticionado por la accionante, todo bajo apercibimiento de proceder conforme lo dispuesto en el art. 17 del Decreto – Ley 1285/58 (art. 29 de la Ley 19.549)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente; la resolución fue dictada por el Juez de 1ª instancia CARLOS ARTURO OCHOA y el bloque resolutorio es el que se cumplió.
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