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Incidente Nº 3 - IMPUTADO: CARDOZO, VICTOR ALFONSO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Acuerdo pleno por encubrimiento de contrabando y unificación de condenas con autorización de destrucción de mercadería. El Juez homologó el acuerdo presentado, condenó a Víctor Alfonso Cardozo y ordenó la pena única unificada de diez meses de prisión, mantuvo la declaración de reincidencia, rechazó la inconstitucionalidad del art. 50 CP y autorizó el traslado y destrucción de 540 kg de hojas de coca.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, Unidad Fiscal Rosario (Dra. Federica N. Tiscornia). Demandado: Víctor Alfonso Cardozo (imputado, DNI 31.712.215). Objeto: Homologación de acuerdo pleno previsto en arts. 323 y ss. del Código Procesal Penal Federal respecto de la imputación por encubrimiento de contrabando (art. 874 inc. d Ley 22415 y normas conexas), unificación de condenas, y medidas accesorias (traslado y destrucción de 540 kg de hojas de coca). Decisión: Se hizo lugar a la solicitud de acuerdo pleno y se homologó el acuerdo; se condenó a Víctor Alfonso Cardozo como autor penalmente responsable del delito de encubrimiento de contrabando imponiéndole originalmente ocho (8) meses de prisión, con inhabilitaciones especial y absoluta; y se estableció una pena única unificada de diez (10) meses de prisión, comprensiva de la precedente y de la condena de diez meses impuesta el 4/7/2025 en la CUIJ 21-09569266-1. Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 50 CP, se mantuvo la declaración de reincidencia, se autorizó el traslado de los 540 kilogramos de hojas de coca a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para su destrucción y se dejó constancia del trámite de acuerdo pleno. Mantenerse las costas conforme pronunciamientos aplicables.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "HACER LUGAR A LA SOLICITUD DE ACUERDO PLENO Y HOMOLOGAR EL ACUERDO PRESENTADO POR LAS PARTES, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 323 Y SS. DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL." "CONDENAR A VICTOR ALFONSO CARDOZO, CUYOS DEMÁS DATOS FILIATORIOS FUERON SEÑALADOS EN EL MARCO DE ESTA AUDIENCIA, A LA PENA DE OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL DE OCHO (8) MESES PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO, INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR EL TÉRMINO DE DIECISEIS (16) MESES PARA DESEMPEÑARSE COMO FUNCIONARIO O EMPLEADO PÚBLICO, Y COSTAS, POR ENCONTRARLO AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE DEL DELITO DE ENCUBRIMIENTO DE CONTRABANDO (ARTÍCULOS 29, INCISO 3°, 45, DEL CODIGO PENAL, 874, INICISO “D”, Y 876, INCISOS “E” Y “H” DEL CÓDIGO ADUANERO, ARTÍCULOS 5°, INCISO

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