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ZARATE, NORA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES para que abone la diferencia necesaria para alcanzar el haber mínimo garantizado en la renta vitalicia previsional. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSES pagar la diferencia, imponiendo las costas de la Alzada a la demandada.

Anses Renta vitalicia previsional Haber minimo Ley 24.241 Ley 26.425 Igualdad Subrogacion de obligaciones Costas Recurso de apelacion Seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Nora Ester Zárate. Demandado: ANSES. Objeto: Se reclama que ANSES abone la diferencia necesaria para que la renta vitalicia previsional percibida por la actora alcance el haber mínimo garantizado por la normativa aplicable (art. 46 ley 26.198 y/o artículos conexos del régimen previsional). Decisión: La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de fecha 2 de diciembre de 2022 del Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba en todo lo que decide y fue motivo de agravios, imponiendo las costas de la Alzada a la parte demandada y difiriendo la regulación de honorarios de la representación de la actora hasta la regulación de emolumentos en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "corresponde al Estado que es, como ya se ha dicho, a quien va dirigido el mandato constitucional de otorgar movilidad a las jubilaciones y quien ha diseñado, regulado y controlado el sistema que, en el caso, ha producido resultados disvaliosos, garantizar el cumplimiento de aquel precepto e integrar las sumas necesarias para cubrir las diferencias existentes entre los montos percibidos por el actor y los que hubiera debido percibir si se hubieran aplicado las leyes, decretos y resoluciones" (cita del precedente DEPRATI, Adrián Francisco c/ ANSeS, 04/02/2016). "Que, a pesar del declarado propósito de la ley 26.425 de asegurar a los beneficiarios del derogado régimen de capitalización idéntica cobertura y tratamiento que los deparados por el régimen previsional público al resto de los jubilados, la reglamentación de esa ley ha reproducido las pautas del ordenamiento jurídico anterior respecto de la participación estatal en los beneficios, que se encuentran superadas por la unificación dispuesta en el actual esquema normativo, lo cual ha provocado una desigualdad irrazonable entre los pasivos... corresponde reconocer su derecho a percibir de la ANSES las sumas necesarias para que su prestación alcance dicho mínimo vital..." (cita del precedente ETCHART, Fernando Martín c/ ANSeS, 27/10/2015). "Máxime cuando esta Sala ha declarado la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 en la causa 'RAMOS, Miguel Efraín c/ ANSES s/ reajustes por movilidad'... Ello así, teniendo en consideración que el resultado del pleito ha sido totalmente favorable a la demanda interpuesta por la parte actora, estimo ajustada a derecho y al resultado del proceso la imposición de costas dispuesta por ela quo." (fundamento sobre costas, confirmatorio).
- Votos y disidencias relevantes: Los tres jueces (Abel G. Sánchez Torres; Liliana Navarro; Graciela S. Montesi) votaron en idéntico sentido; no se registran disidencias.

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