AGUERO, SERGIO MARCELO Y OTROS c/ EST. NAC. - MINIST. DE SEG. - POL. SEG. AEROPORTUARIA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Miembros de la Policía de Seguridad Aeroportuaria reclamaron intereses por retroactivos de ascensos; la Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó el pago de intereses compensatorios calculados sobre el capital, aplicando la tasa activa del BNA con capitalización cada 30 días, e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
AGUERO, Sergio Marcelo y otros (miembros de la Policía de Seguridad Aeroportuaria).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Seguridad
- Policía de Seguridad Aeroportuaria).
- Objeto de la demanda: Cobro de intereses sobre montos retroactivos abonados por ascensos de grado (Disposición N° 2022-1159-APN-PSA#MSG de fecha 31/10/2022) correspondientes al período enero de 2021
- enero de 2023; se reclamaron intereses compensatorios y/o punitorios y su liquidación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución de fecha 20 de noviembre de 2024 dictada por el Juzgado Federal N°1 de Córdoba en todo lo que fue materia de agravio, ordenando la adición de intereses compensatorios sobre los importes percibidos por los actores por los ascensos, fijando como tasa la Tasa Activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina, e imponiendo las costas de la Alzada a la demandada; además reguló honorarios a favor de la representante de la actora en 35% de lo que se regule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (párrafos transcritos relevantes del fallo):
1) “El interés, como fruto civil que produce un capital dinerario y que se traduce en el rédito financiero que aquél produce, es debido como contraprestación por el uso del dinero ajeno (intereses lucrativos o compensatorios) o bien, como indemnización por el retardo en el cumplimiento de una obligación (interés moratorio o indemnizatorio) (Conf. Pizarro, Ramón. ‘Los intereses en el Código Civil y Comercial’
- Ed. La Ley, 31/07/2017).”
2) “Por lo que cabe rechazar el agravio y confirmar los dispuesto por el magistrado en cuanto a este punto.” (referido a que correspondían intereses compensatorios sobre el capital por la indisponibilidad de las diferencias salariales abonadas retroactivamente).
3) “En efecto, para los intereses aquí dispuestos, esto es los intereses moratorios, el nuevo artículo 768 del C.C.C.N. … c) en subsidio, por tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central. Es en función de ello es que se dispuso a partir del precedente ‘MONCARZ, PEDRO ESTEBAN c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA s/RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521’ … la aplicación de la Tasa Activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina. Por lo que cabe rechazar el agravio y confirmar los dispuesto por el magistrado en cuanto a este punto.”
4) “Por lo que cabe rechazar el agravio y confirmar los dispuesto por el magistrado en cuanto a este punto.” (referido al régimen de costas conforme art. 68 CPCCN).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Montesi y Navarro votaron en idéntico sentido al voto preopinante.
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