PRESTTI, HUMBERTO c/ ADMINISTRACIO FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Regulación de honorarios del apoderado de la actora en acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra AFIP. La Cámara Federal de Córdoba (Sala B) estimó la petición y reguló los honorarios del Dr. Ignacio Ramón Fernández en el 35% de lo asignado en la instancia anterior, conforme al art. 30 de la Ley N° 27.423.
¿Quién es el actor?
Humberto Prestti.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad (Expte. FCB 7126/2020/CA2); en esta instancia se tramita el pedido de regulación de honorarios por las tareas desarrolladas ante la Alzada.
¿Qué se resolvió?
Se estimó el pedido de regulación y se fijaron los honorarios del letrado apoderado de la parte actora, Dr. Ignacio Ramón Fernández, en el 35% de lo regulado en la instancia anterior (art. 30 Ley N° 27.423). Se dispuso asimismo protocolizar y notificar.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"II.
- Surge de lo actuado que mediante Sentencia de fecha 21 de abril de 2022, él señor Juez de Primera Instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por la actora en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) e impuso las costas a la accionada perdidosa, difiriendo la regulación de honorarios hasta tanto exista base firme para ello, de acuerdo a la ley arancelaria (fs. 210 del Sistema Lex 100). ... Aquella impugnación fue resuelta por Sentencia de este Tribunal de fecha 27 de diciembre de 2022 mediante la cual, se confirmó el pronunciamiento atacado, se impusieron las costas de la Instancia a la demandada perdidosa, difiriéndose la regulación de honorarios que pudiera corresponder para su oportunidad (fs. 260/264 del sistema lex 100)."
"III.
- Seguidamente, mediante Resolución de fecha 20 de septiembre de 2023 el señor Juez Federal de Primera Instancia reguló los honorarios profesionales de los letrados que asistieron a la parte actora ... en la cantidad de 8,62 UMA a cada uno de ellos. Lo que constituye la base para proceder a la estimación de honorarios del profesional interviniente por su actuación ante esta Alzada (fs. 309 del Sistema Lex 100)."
"IV.
- Analizado el caso por el Tribunal, resultan de aplicación las pautas de la Ley Arancelaria N° 27.423 atento al momento en que fueron desarrolladas las tareas que deben remunerarse En este entendimiento, corresponde regular los honorarios del doctor Ignacio Ramón Fernández, quien fuere el único suscribiente del escrito de contestación de agravios, en el 35% de lo regulado en la instancia anterior (conf. art. 30 de la Ley N° 27.423)."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en el dispositivo final.
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