FIDEICOMISO B AMPLIACION PALMAR c/ FUERZA AEREA ARGENTINA Y OTROS s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS
La actora solicitó aclaratoria respecto de la imposición de costas en la sentencia del 16/04/2025 y la Cámara Federal de Córdoba rechazó el pedido por improcedente; además recordó al juez de primera instancia su obligación de controlar la inexistencia de deuda por tasa de justicia conforme arts. 10 y 14 de la Ley 23.898 y, si corresponde, la integración total de la tasa en la ejecución.
¿Quién es el actor?
Fideicomiso B Ampliación Palmar.
¿A quién se demanda?
Fuerza Aérea Argentina y otros (en el contexto del expediente) y con mención a excepción opuesta por Banco Hipotecario S.A. (falta de legitimación pasiva y prescripción).
- Objeto de la pretensión: Aclaratoria interpuesta por la representación de la parte actora contra la sentencia de la Sala “B” de fecha 16 de abril de 2025, procurando que se pronuncie sobre la imposición de costas por las excepciones propuestas por Banco Hipotecario S.A. y que dichas costas se impongan a dicho banco.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó por improcedente el pedido de aclaratoria y ordenó que la causa continúe en el estado en que se encuentra. Además recordó al Juzgado de primera instancia la obligación de controlar, antes de archivar, la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia conforme a los arts. 10 y 14 de la Ley 23.898 y, cuando corresponda, verificar la integración total de la tasa en la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes):
- "De acuerdo a lo previsto por el art. 166, incs. 1° y 2° del CPCN., la aclaratoria se encuentra dirigida a corregir cualquier error material y aclarar conceptos oscuros, sin alterar lo sustancial de la decisión, supliendo cualquier omisión en que hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas en el litigio."
- "surge la inviabilidad de lo peticionado toda vez que a través de la presentación efectuada por la actora se formula una crítica a la decisión adoptada por este Tribunal pretendiéndose con lo invocado una modificación o alteración de la estructura y el contenido de la sentencia como acto jurisdiccional -imposición de costas
- lo cual, como es sabido, no puede llevarse a cabo mediante esta vía procesal."
- "Sin perjuicio de ello cabe señalar que las excepciones opuestas fueron resueltas por el A quo al momento de dictar sentencia definitiva, es decir, no fueron consideradas como de previo y especial pronunciamiento, lo cual habría dado lugar a una imposición de costas de manera independiente. De allí que las costas del proceso principal abarcan el resultado de las mismas."
- Votos: los tres jueces (Avalos, Sánchez Torres y Navarro) votaron en idéntico sentido; no hubo disidencia.
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