ACOSTA, WALTER ALFREDO c/ ESTADO NACIONAL - MNIN. DEF. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El actor impugnó el proveído que rechazó la readecuación retroactiva de la tasa de interés aplicada en la sentencia. La Cámara Federal de Córdoba confirmó el proveído apelado y rechazó la petición de readecuación por encontrarse firme el régimen de intereses y no advertirse afectación de derechos constitucionales.
¿Quién es el actor?
ACOSTA, WALTER ALFREDO.
¿A quién se demanda?
ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DE DEFENSA (suplementos fuerzas armadas y de seguridad).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Readecuación retroactiva de la tasa de interés aplicada en la sentencia (sustitución de la tasa activa del BNA por la tasa pasiva del BCRA o su aplicación desde una fecha posterior).
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los agravios y se confirmó el proveído de fecha 31/10/2024 dictado por el Juzgado Federal N°2 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas de la Alzada a la recurrente y se difirieron regulaciones de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"La solicitud de modificación retroactiva de la tasa de interés aplicada es improcedente ya que el régimen de intereses se encuentra firme y pasado en cosa juzgada."
"No resulta admisible alterar una situación jurídicamente consolidada como son -en este caso
- los intereses fijados por sentencia, bajo el fundamento de que la tasa de interés aplicada (Tasa Activa) al momento en que se dictó la sentencia ha devenido en menor cuantía o menor beneficio económico que la ahora pretendida (Tasa pasiva del BCRA)."
"Si bien existe posibilidad de revisión en etapa de ejecución de sentencia de cuestiones numéricas o errores de cálculo, la misma procede cuando se advierte un manifiesto menoscabo de derechos constitucionales de los accionantes, lo cual -a mi criterio
- no se vislumbra en autos."
Además, la Cámara destacó que la aplicación de la tasa cuestionada coincide con la doctrina y criterio adoptado por esta Alzada en precedentes (por ejemplo, MONCARZ y otros) y citó pronunciamientos de la Corte Suprema sobre la corrección de resultados injustos cuando las abstractas fórmulas matemáticas no reflejan la realidad económica: "la utilización de intereses constituye solo un arbitrio tendiente a obtener una ponderación objetiva de la realidad económica... Si ello no opera así... el resultado se vuelve injusto objetivamente y debe ser corregido". Pese a ello, en el caso concreto no se encontró supuesto que habilite alterar la cosa juzgada. No existieron votos en disidencia; los tres jueces coincidieron en confirmar el proveído apelado.
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