Legajo Nº 45 - IMPUTADO: NASSIF, JOSE RICARDO s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL
Solicitud de libertad por agotamiento de la pena en legajo de ejecución penal. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Mar del Plata) dispuso la libertad de José Ricardo Nassif por agotamiento de la pena y ordenó comunicaciones para retirar el monitoreo e intimó al acusado a acreditar el pago de la multa de 22,5 unidades fijas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: José Ricardo Nassif, por intermedio de su defensa, en el legajo de ejecución penal FMP 5272/2021/TO1/45.
Demandado: Tribunal Oral Federal de Mar del Plata (legajo de ejecución penal ante ese Tribunal).
Objeto: Obtención de la libertad por agotamiento de la pena impuesta y regularización del estado de cumplimiento de la pena (retiro de dispositivo de monitoreo y pago de la multa).
Decisión: Se hizo lugar y se dispuso la libertad de José Ricardo Nassif por agotamiento de la pena de tres (3) años de prisión de efectivo cumplimiento; la libertad se hará efectiva el 5 de agosto del corriente año, siempre que no exista orden restrictiva de otra autoridad. Asimismo, se ordenó poner en conocimiento a la DAPBVE para que retire el equipo de monitoreo y se intimó a Nassif, por intermedio de su defensa, a acreditar el pago de la multa de 22,5 unidades fijas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Del cómputo confeccionado por secretaría a su respecto el 8 de octubre del 2024, surge que el vencimiento de la pena privativa de libertad de tres años de prisión que le fuera impuesta por este tribunal operará el 5 de agosto del corriente año."
"Ello así, encontrándose detenido a disposición exclusiva de este tribunal, corresponde disponer su libertad, la que se hará efectiva en la fecha señalada supra desde su lugar de alojamiento -sito en José Hernández Nº 1340 de esta ciudad
- y siempre que no registre orden restrictiva de libertad emanada de otra autoridad jurisdiccional competente."
"Por lo demás, respecto de la pena de multa que le fuera impuesta al causante, no obrando constancia de su cancelación, habré de intimarlo, por intermedio de su defensa, a que acredite el pago a la mayor brevedad posible."
(No se registran votos en disidencia en el acuerdo.)
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