Legajo Nº 50 - IMPUTADO: CUBA LUNA, VALENTINA s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL
Legajo de ejecución penal por agotamiento de pena y multa contra Valentina Cuba Luna. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Mar del Plata) dispuso la libertad de la imputada por agotamiento de la pena de tres años y ordenó intimar a su defensa para acreditar el pago de la multa, además de notificar a la DAPBVE para retirar el equipo de monitoreo.
- Actor (quién demanda / pide): El legajo de ejecución penal tramitado ante el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata (oficio de secretaría que computó los plazos y la ejecución de la pena).
- Demandado (contra quién se ordena resolución): Valentina Cuba Luna (imputada/penada).
- Objeto de la demanda: Ejecución penal: reconocimiento del agotamiento de la pena de prisión de tres (3) años de efectivo cumplimiento, constatación de la fecha de extinción de la pena y medidas accesorias (liberación, retiro de monitoreo y pago de multa).
¿Qué se resolvió?
Se ordenó la libertad de Valentina Cuba Luna por agotamiento de la pena privativa de la libertad impuesta (tres años), a hacerse efectiva el 5 de agosto de 2025 siempre que no exista orden restrictiva de otra autoridad; se puso en conocimiento a la DAPBVE para retirar el equipo de monitoreo y se intimó a la defensa a acreditar el pago de la multa de 22,5 unidades fijas.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"De la sentencia dictada en fecha 17 de septiembre de 2024 surge que Valentina Cuba Luna, fue condenada a la pena de tres (3) años de prisión de efectivo cumplimiento, multa de 22,5 unidades fijas y las costas del proceso, por resultar partícipe secundaria penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por la intervención de más de tres personas (arts. 29 inc. 3º, 40, 41 y 46 del CP; arts. 5º inc. 'c' y 11 inc. 'c' de la Ley 23.737; arts. 431 bis, 530 y 531 CPPN)."
"Del cómputo confeccionado por secretaría a su respecto el 8 de octubre del 2024, surge que el vencimiento de la pena privativa de libertad de tres años de prisión que le fuera impuesta por este tribunal operará el 5 de agosto del corriente año."
"Ello así, encontrándose detenida a disposición exclusiva de este tribunal, corresponde disponer su libertad, la que se hará efectiva en la fecha señalada supra desde su lugar de alojamiento -sito en Calle 37 entre 46 y 48 de la localidad de Batán, Partido de General Pueyrredón
- y siempre que no registre orden restrictiva de libertad emanada de otra autoridad jurisdiccional competente."
(Otros párrafos relevantes sobre medidas accesorias)
"Por lo demás, respecto de la pena de multa que le fuera impuesta a la causante, no obrando constancia de su cancelación, habré de intimarla, por intermedio de su defensa a que acredite el pago a la mayor brevedad posible."
No hay votos en disidencia en el expediente: la parte resolutiva final es unánime en lo aquí dispuesto y constituye la decisión del Tribunal.
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