Legajo Nº 49 - IMPUTADO: CORBALAN , SONIA EVANGELINA s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL
Legajo de ejecución penal sobre Sonia Evangelina Corbalán por condena a tres años de prisión y multa. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Mar del Plata en su función de ejecución) dispuso la libertad de la condenada por agotamiento de la pena el 5 de agosto de 2025 y ordenó retirar el dispositivo de monitoreo, atento al cómputo y pago de la multa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Expediente de ejecución penal seguido por el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata respecto de la condenada (acto de oficio / trámite de ejecución).
Demandado: Sonia Evangelina Corbalán (nocente/condenada).
Objeto: Resolución del legajo de ejecución penal: cómputo de la pena, verificación del agotamiento de la pena impuesta, pago de multa y medidas conexas (retiro de equipo de monitoreo).
Decisión: Se dispondrá la libertad de Sonia Evangelina Corbalán por agotamiento de la pena temporal de tres años de prisión de efectivo cumplimiento, con efectivización el 5 de agosto del corriente año, con la condición de que no exista orden restrictiva de otra autoridad; se tuvo por cumplida la multa por constancia de pago; y se ordenó dar conocimiento a la DAPBVE para retirar el equipo de monitoreo, quedando finalizado el legajo y la intervención del juez de ejecución penal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de párrafos relevantes):
"De la sentencia dictada en fecha 17 de septiembre de 2024 surge que Sonia Evangelina Corbalán, fue condenada a la pena de tres (3) años de prisión de efectivo cumplimiento, multa de 22,5 unidades fijas y las costas del proceso, por resultar partícipe secundario penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por la intervención de más de tres personas (arts. 29 inc. 3º, 40, 41 y 46 del CP; arts. 5º inc. 'c' y 11 inc. 'c' de la Ley 23.737; arts. 431 bis, 530 y 531 CPPN)."
"Del cómputo confeccionado por secretaría a su respecto el 8 de octubre del 2024, surge que el vencimiento de la pena privativa de libertad de tres años de prisión que le fuera impuesta por este tribunal operará el 5 de agosto del corriente año."
"Ello así, encontrándose detenida a disposición exclusiva de este tribunal, corresponde disponer su libertad, la que se hará efectiva en la fecha señalada supra desde su lugar de alojamiento -sito en Martínez de Hoz bis nro. 1924 de esta ciudad
- y siempre que no registre orden restrictiva de libertad emanada de otra autoridad jurisdiccional competente."
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia en el expediente; la parte resolutiva final expresa la decisión del juez de cámara.
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