CODINA, GUSTAVO EDUARDO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTE DE HABERES
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber jubilatorio y pago de retroactivos. El Juzgado Federal hizo lugar, ordenó a ANSES recalcular y reajustar el haber, revocó la resolución administrativa denegatoria y declaró inconstitucionales normas de leyes 24.463, 27.609 y varios artículos de la ley 20.628, eximiendo los retroactivos del Impuesto a las Ganancias.
¿Quién es el actor?
Sr. Gustavo Eduardo Codina.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del haber jubilatorio, con liquidación de retroactivos; declaración de inconstitucionalidad de normas vinculadas al cálculo y movilidad previsional; pedido de no retención del Impuesto a las Ganancias sobre retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la acción y se hizo lugar al pedido: se ordena a ANSES determinar el haber inicial del jubilado y reajustar el haber previsional de acuerdo con los criterios fijados en los considerandos; se revocó la Resolución denegatoria de fecha 25/10/2024 y se ordenó la práctica de las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; la tasa de interés aplicable será la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, el artículo 21 de la ley 24.463, la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, y los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (por lo que los retroactivos y el haber reajustado quedan exentos de retención del Impuesto a las Ganancias); se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios de la letrada del actor para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Que, siendo que para el cálculo de la Prestación compensatoria de los aportantes en relación de dependencia, la Ley prevé en su art. 24 inc a) que el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicio con aportes ... de ser el caso de que de las constancias administrativas surgiera que el actor realizó aportes con anterioridad al 15 de Julio de 1994 por más de 35 años, corresponderá estarse a lo dispuesto por la CSJN en autos 'Barrios, Idilio Anelio c/ Administración nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes varios', sentencia de fecha 21/08/2013."
"Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora."
"Como consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto.
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