Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: DIAZ, ARIANA ZULEMA Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
Juicio abreviado: dos mujeres fueron condenadas por tenencia con fines de comercialización. La Cámara homologó el acuerdo de juicio abreviado y condenó a Ariana Zulema Díaz a 4 años de prisión y multa de 45 unidades fijas, y a María Cristina Delza a 3 años de prisión de ejecución condicional, multa de 34,5 unidades fijas y reglas de conducta por 3 años.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Auxiliar Fiscal de la Unidad Fiscal Rosario, Área de Transición Juicio).
Demandado: Ariana Zulema Díaz (DNI 34.843.248) y María Cristina Delza (DNI 18.720.060).
Objeto: Se les imputó la comisión del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización (art. 5°, inciso “c”, Ley 23.737), para Díaz como autora y para Delza como partícipe secundaria.
Decisión: Se hizo lugar a la solicitud de juicio abreviado y se homologó el acuerdo presentado por las partes conforme al art. 431 bis del CPPN; se condenó a Ariana Z. Díaz a 4 años de prisión, multa de 45 unidades fijas, accesorias legales y costas, y se condenó a María C. Delza a 3 años de prisión de ejecución condicional, multa de 34,5 unidades fijas y costas; se impusieron reglas de conducta a Delza por 3 años, se decretó decomiso de celulares y de $1.020.120, se destinó $300.000 depositados en caución al pago parcial de la pena pecuniaria, se ordenó la destrucción del estupefaciente y se hicieron las demás providencias procesales señaladas en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes):
"El instituto de juicio abreviado habilita la prescindencia del debate oral y público y limita los fundamentos de la sentencia a la verificación de las pruebas recolectadas durante la instrucción; ello, de conformidad con las previsiones del inciso 5º, del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación. Asimismo, el reconocimiento expreso y libre de los causantes respecto de la materialidad atribuida y sus responsabilidades en el hecho, desplaza las facultades del Tribunal a un examen de acuerdo y limitado a su legalidad, razonabilidad y correspondencia con el material probatorio en que se sustenta. En tal sentido, es imperativo estudiar si la conclusión a la que arribó el señor Fiscal constituye una derivación razonada del derecho vigente, con arreglo a las constancias de la causa para que aquella obtenga, a su vez, la conformidad de Tribunal en idénticos términos (CSJN Fallos: 311:948)."
"Todo lo expuesto otorga fuerza probatoria eficaz a la plataforma fáctica colectada y me conduce a tener por confirmada la materialidad del hecho atribuido a Diaz Ariana y Delza María Cristina que, a su vez,
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