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Incidente Nº 1 - ACTOR: A, E M DEMANDADO: PAMI s/INC DE MEDIDA CAUTELAR

Amparo por cobertura de medicamento contra PAMI y regulación de honorarios. La Cámara Federal de Córdoba declaró abstracto el recurso de la demandada y confirmó la resolución de fecha 25/04/2025 respecto de la cobertura y la regulación de honorarios, imponiendo costas de Alzada y disponiendo que el juzgado de primera instancia verifique la tasa de justicia antes de archivar.

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¿Quién es el actor?

A, E M (acción de amparo; representación: Dr. Alejandro Pablo Antonelli).

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
- Objeto de la demanda: Amparo para obtener cobertura al 100% del medicamento ZANTERIB 20 mg (30 comprimidos, 3 cajas por mes) y posterior regulación de honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró abstracto el tratamiento del recurso de apelación deducido por la parte demandada contra el proveído del 06/12/2024 y confirmó la resolución de fecha 25/04/2025 dictada por el Juzgado Federal Subrogante de Villa María "en todo lo que decide y ha sido motivo de agravios". Impuso las costas de la Alzada en el orden causado y difirió la regulación de honorarios que pudiera corresponder para su oportunidad. El tribunal recordó además la obligación del juzgado de primera instancia de verificar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "El artículo 16 establece: “Para regular los honorarios de los profesionales intervinientes se tendrá en cuenta lo siguiente: a) El monto del asunto, si fuera susceptible de apreciación pecuniaria; b) El valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; c) La complejidad y novedad de la cuestión planteada; d) La responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; e) El resultado obtenido; f) La probable trascendencia de la resolución a que se llegare, para futuros casos; g) La trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate…”." "La Ley N° 27.423 en su artículo 48 dispone: “Por la interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso de que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del artículo 16, con un mínimo de veinte (20) UMA”. De la simple interpretación de dicho precepto se extrae que, cuando un amparo no sea susceptible de apreciación pecuniaria a los fines regulatorios -como el presente caso que se trata de la cobertura y provisión de una prestación médica-, se tomarán como pautas las contenidas en el artículo 16, con un mínimo de (veinte) 20 UMA." "En consecuencia, atento lo señalado y la normativa aplicable, corresponde confirmar la Resolución recurrida respecto a los honorarios regulados a la representación jurídica de la parte actora, doctor Alejandro Pablo Antonelli."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Sala resolvió por unanimidad (los Dres. Sánchez Torres, Navarro y Montesi votaron en idéntico sentido).

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