MICHEL ARANIBAR, JUDITH ALEJANDRA s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA
La solicitante pidió la Carta de Ciudadanía Argentina por naturalización. El Juzgado Federal concedió la ciudadanía por haberse acreditado los extremos previstos por la Ley 346 y lo dispuesto en el Art. 2 de la Ley 24.533 y su modificatoria, ordenando el juramento, la identificación en un año y las comunicaciones a los organismos correspondientes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MICHEL ARANIBAR, JUDITH ALEJANDRA (peticionante de la Carta de Ciudadanía por naturalización).
Demandado: Estado Nacional / actuaciones administrativas vinculadas (sech. judicial de naturalización).
Objeto: Otorgamiento de la Carta de Ciudadanía Argentina por naturalización, solicitada el 15/02/2024; la peticionante nació en Oruro (Bolivia) el 28/01/1955, DNI extranjero N° 92.855.794.
Decisión: Se hace lugar a la solicitud y se otorga la ciudadanía argentina a MICHEL ARANIBAR, JUDITH ALEJANDRA, previo juramento; se emplaza a la solicitante a identificarse como naturalizada dentro del plazo de un año para extensión de la Carta de Ciudadanía y fotocopia certificada; se ordenan las comunicaciones a la Dirección Nacional de Migraciones, al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional Electoral.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
I) "Que con los documentos acompañados, informes de autoridades policiales recibidos, testimonial producida y demás constancias de autos, se ha comprobado fehacientemente los antecedentes e identidad de la peticionante, acreditándose los extremos previstos por la Ley 346 y lo dispuesto en el Art. 2 de la Ley N° 24.533 y su modificatoria N° 24.951."
II) "Que en consecuencia, habiéndose llenado las formalidades del debido proceso, y lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, en uso de las facultades que la ley acuerda a los Jueces de sección, corresponde el otorgamiento de la ciudadanía Argentina por naturalización, con los efectos, prerrogativas y deberes que estatuye la normativa vigente."
(Disidencias: no constan votos en disidencia en el expediente.)
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