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MICHEL ARANIBAR, JUDITH ALEJANDRA s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA

La solicitante pidió la Carta de Ciudadanía Argentina por naturalización. El Juzgado Federal concedió la ciudadanía por haberse acreditado los extremos previstos por la Ley 346 y lo dispuesto en el Art. 2 de la Ley 24.533 y su modificatoria, ordenando el juramento, la identificación en un año y las comunicaciones a los organismos correspondientes.

Naturalizacion Carta de ciudadania Ley 24.533 Juramento de lealtad Identificacion Direccion nacional de migraciones Registro nacional de las personas Camara nacional electoral Tramite federal Otorgamiento de ciudadania

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MICHEL ARANIBAR, JUDITH ALEJANDRA (peticionante de la Carta de Ciudadanía por naturalización). Demandado: Estado Nacional / actuaciones administrativas vinculadas (sech. judicial de naturalización). Objeto: Otorgamiento de la Carta de Ciudadanía Argentina por naturalización, solicitada el 15/02/2024; la peticionante nació en Oruro (Bolivia) el 28/01/1955, DNI extranjero N° 92.855.794. Decisión: Se hace lugar a la solicitud y se otorga la ciudadanía argentina a MICHEL ARANIBAR, JUDITH ALEJANDRA, previo juramento; se emplaza a la solicitante a identificarse como naturalizada dentro del plazo de un año para extensión de la Carta de Ciudadanía y fotocopia certificada; se ordenan las comunicaciones a la Dirección Nacional de Migraciones, al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional Electoral.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): I) "Que con los documentos acompañados, informes de autoridades policiales recibidos, testimonial producida y demás constancias de autos, se ha comprobado fehacientemente los antecedentes e identidad de la peticionante, acreditándose los extremos previstos por la Ley 346 y lo dispuesto en el Art. 2 de la Ley N° 24.533 y su modificatoria N° 24.951." II) "Que en consecuencia, habiéndose llenado las formalidades del debido proceso, y lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, en uso de las facultades que la ley acuerda a los Jueces de sección, corresponde el otorgamiento de la ciudadanía Argentina por naturalización, con los efectos, prerrogativas y deberes que estatuye la normativa vigente." (Disidencias: no constan votos en disidencia en el expediente.)

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