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VILLARREAL, OSMAR ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

El actor demandó a la ANSES solicitando el reajuste del haber jubilatorio y la retroactividad correspondiente. El Juzgado Federal N°1 de Córdoba hizo lugar a la acción, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial y retroactivos, declaró inconstitucionalidades de diversas normas y eximió de retención por Impuesto a las Ganancias los montos retroactivos y el haber reajustado.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Osmar Enrique Villareal, con patrocinio letrado del Dr. Lisandro Sayavedra. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste del haber jubilatorio, orden de liquidación y pago de las diferencias retroactivas; declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales vinculadas al cálculo y topes de haberes y movilidad; solicitud de no retención de Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos. Decisión: Se admitió la acción y se ordenó a ANSES que determine el haber inicial del jubilado y reajuste el haber previsional del actor, practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153 y acredite cumplimiento mediante presentación de la liquidación; la tasa de interés aplicable será la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, el art. 2 de la ley 27.426 (con el alcance señalado), los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (por lo que quedarán exentas de retención de Impuesto a las Ganancias las sumas retroactivas y el haber reajustado), la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y el artículo 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios del abogado del actor para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones y citas textuales relevantes del fallo): 1) "Admitir la procedencia de la acción articulada por el Sr. Osmar Enrique Villareal en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social..." (parte resolutiva). 2) Sobre movilidad y metodología de reajuste: "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora." 3) Índice a utilizar para recalcular remuneraciones históricas: el tribunal se adhiere a la jurisprudencia de la CSJN y dispone que "se reajusten los haberes conforme el índice salarios básicos de la industria y construcción
- personal no calificado, hasta el mensual de febrero de 2009 –inclusive-, aplicando a partir de dicha fecha el art.2 de la ley 26.417 y demás normas que fijan ajustes hasta la fecha de adquisición del derecho." 4) Sobre intereses: "Que en cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes a los cálculos fijados en el considerando anterior, ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago." 5) Sobre exención del Impuesto a las Ganancias: el fallo reproduce doctrina de la CSJN y de la Cámara, citando: "Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628... y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que corresponda al mismo."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia en el bloque dispositivo final; la decisión indicada es la que manda por mayoría (bloque resolutivo).

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