FANTINI, HUGO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reclamo de reajuste de haber jubilatorio contra ANSES por Hugo Daniel Fantini. El Juzgado Federal N°1 de Córdoba hizo lugar a la acción, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial y retroactivos, declaró inconstitucionales normas de las leyes 24.463, 20.628 y la fórmula de movilidad de la ley 27.609, e impuso costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Hugo Daniel Fantini.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del haber jubilatorio, determinación del haber inicial, pago de retroactivos, y declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales (arts. de leyes 24.463, 24.241, 20.628, 27.609, entre otras).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción. Se ordenó a ANSES que determine el haber inicial del jubilado, reajuste el haber previsional, y practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153, acreditando dichas liquidaciones en autos; se fijó la tasa de interés aplicable (Tasa Pasiva Promedio del BCRA); se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, varios incisos de la ley 20.628 y la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, y se declaró la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463; quedaron exentas de retención del Impuesto a las Ganancias las sumas retroactivas y el haber reajustado; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios del apoderado del actor para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales importantes):
1) “Que, siendo que para el cálculo de la Prestación compensatoria ... el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicio con aportes ...; de ser el caso de que de las constancias administrativas surgiera que el actor realizó aportes con anterioridad al 15 de Julio de 1994 por más de 35 años, corresponderá estarse a lo dispuesto por la CSJN en autos ‘Barrios, Idilio Anelio c/ Administración nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes varios’, sentencia de fecha 21/08/2013.”
2) “Adhiriendo en un todo con los argumentos expuestos por la CSJN en los autos de referencia, corresponde –de ser el caso
- declarar la inaplicabilidad del tope legal de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241, ordenando a la A.N.Se.S. que, en el supuesto de constatarse más 35 años de aportes realizados con anterioridad al 15 de Julio de 1994, al calcular la Prestación compensatoria, considere la totalidad de los años aportados por el actor con anterioridad a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.”
3) “De este modo y a los fines de evitar un desgaste jurisdiccional innecesario el tribunal se adhiere a lo resuelto por el Máximo Tribunal respecto al índice a utilizarse a los fines del recalculo de los haberes previsionales.” (sobre uso del índice previsto en Resol. ANSeS 140/95 y actualización más allá de 1991).
4) “Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora.”
5) “Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo.”
- Disidencias: no se registra voto en disidencia; la Parte Resolutiva es la decisión del Tribunal.
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