TOLEDO, MYRIAM DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber jubilatorio y la declaración de inconstitucionalidad de varias normas. El Juzgado Federal ordenó a ANSES recalcular y reajustar el haber inicial y practicar las liquidaciones, declaró inconstitucionales artículos de las leyes 24.463, 20.628, 24.241/27.609 en los alcances expuestos y eximió de retención del Impuesto a las Ganancias las sumas retroactivas.
¿Quién es el actor?
Myriam del Valle Toledo (actora/jubilada).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio inicial y retroactividad; declaración de inconstitucionalidad de normas (arts. de las leyes 24.463, 24.241, 27.609 y normas tributarias vinculadas).
¿Qué se resolvió?
Se admitió la acción, se ordenó a ANSES que determine el haber inicial y reajuste el haber previsional de la actora conforme las pautas fijadas en los considerandos, que practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153 y que acredite su cumplimiento; se fijó la tasa de interés aplicable (Tasa Pasiva Promedio del BCRA); se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, varios incisos de la ley 20.628 (por lo que las sumas retroactivas y el haber reajustado quedan exentos de retención del Impuesto a las Ganancias), la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 en los términos expuestos y el artículo 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios del apoderado de la actora para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Que en el caso de autos, de la documental incorporada, surge que la demandada no actualizó los haberes posteriores al 31-3-91 quedando los mismos a valores históricos. Siendo que la actora adquiere el derecho con fecha 15/01/2021, corresponde ordenar a los fines del cálculo de la P.C y PAP
- se reajusten los haberes conforme el índice salarios básicos de la industria y construcción
- personal no calificado, hasta el mensual de febrero de 2009 –inclusive-, aplicando a partir de dicha fecha el art.2 de la ley 26.417 y demás normas que fijan ajustes hasta la fecha de adquisición del derecho."
2) "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora."
3) "Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430. En consecuencia, quedarán exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que corresponda al mismo..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución es de un/a juzgador/a de primera instancia.
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