VIVAS ARELLANO, MANUEL ENRIQUE s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA
Solicitud de Carta de Ciudadanía por naturalización presentada por un ciudadano venezolano. El Juzgado Federal de Córdoba otorgó la ciudadanía argentina a Manuel Enrique Vivas Arellano tras verificar identidad y antecedentes, disponiendo su emplazamiento para identificarse y ordenando las comunicaciones a Migraciones y el RENAPER.
¿Quién es el actor?
VIVAS ARELLANO, MANUEL ENRIQUE.
¿A quién se demanda?
(no existe parte demandada concreta; trámite de solicitud de naturalización ante el Juzgado Federal).
- Objeto de la demanda: Solicitud de Carta de Ciudadanía Argentina por naturalización, iniciada el 30/07/2024, acreditando nacimiento en Tovar, Estado Mérida (Venezuela) el 03/01/1996 y demás datos personales.
¿Qué se resolvió?
Se otorgó la Ciudadanía Argentina a Manuel Enrique Vivas Arellano con todos los derechos y deberes, previo juramento de lealtad; se emplazó al solicitante a identificarse como argentino naturalizado dentro de un año para la extensión de la Carta de Ciudadanía y fotocopia certificada de la resolución; se ordenaron las comunicaciones a la Dirección Nacional de Migraciones, al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional; y se mandó registrar y librar las comunicaciones de ley.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I) Que con los documentos acompañados, informes de autoridades policiales recibidos, testimonial producida y demás constancias de autos, se ha comprobado fehacientemente los antecedentes e identidad del peticionante, acreditándose los extremos previstos por la Ley 346 y lo dispuesto en el Art. 2 de la Ley N° 24.533 y su modificatoria N° 24.951.
II) Que en consecuencia, habiéndose llenado las formalidades del debido proceso, y lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, en uso de las facultades que la ley acuerda a los Jueces de sección, corresponde el otorgamiento de la ciudadanía Argentina por naturalización, con los efectos, prerrogativas y deberes que estatuye la normativa vigente."
(No hubo votos en disidencia; la resolución está firmada por el Juez de Primera Instancia Dr. Carlos Arturo Ochoa con fecha 05/08/2025.)
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