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VIVAS ARELLANO, MANUEL ENRIQUE s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA

Solicitud de Carta de Ciudadanía por naturalización presentada por un ciudadano venezolano. El Juzgado Federal de Córdoba otorgó la ciudadanía argentina a Manuel Enrique Vivas Arellano tras verificar identidad y antecedentes, disponiendo su emplazamiento para identificarse y ordenando las comunicaciones a Migraciones y el RENAPER.

Ciudadania Naturalizacion Ley 346 Ley 24.533 Identificacion Direccion nacional de migraciones Registro nacional de las personas Emplazamiento Tramite federal Jurisdiccion federal


¿Quién es el actor?

VIVAS ARELLANO, MANUEL ENRIQUE.

¿A quién se demanda?

(no existe parte demandada concreta; trámite de solicitud de naturalización ante el Juzgado Federal).
- Objeto de la demanda: Solicitud de Carta de Ciudadanía Argentina por naturalización, iniciada el 30/07/2024, acreditando nacimiento en Tovar, Estado Mérida (Venezuela) el 03/01/1996 y demás datos personales.

¿Qué se resolvió?

Se otorgó la Ciudadanía Argentina a Manuel Enrique Vivas Arellano con todos los derechos y deberes, previo juramento de lealtad; se emplazó al solicitante a identificarse como argentino naturalizado dentro de un año para la extensión de la Carta de Ciudadanía y fotocopia certificada de la resolución; se ordenaron las comunicaciones a la Dirección Nacional de Migraciones, al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional; y se mandó registrar y librar las comunicaciones de ley.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "I) Que con los documentos acompañados, informes de autoridades policiales recibidos, testimonial producida y demás constancias de autos, se ha comprobado fehacientemente los antecedentes e identidad del peticionante, acreditándose los extremos previstos por la Ley 346 y lo dispuesto en el Art. 2 de la Ley N° 24.533 y su modificatoria N° 24.951. II) Que en consecuencia, habiéndose llenado las formalidades del debido proceso, y lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, en uso de las facultades que la ley acuerda a los Jueces de sección, corresponde el otorgamiento de la ciudadanía Argentina por naturalización, con los efectos, prerrogativas y deberes que estatuye la normativa vigente." (No hubo votos en disidencia; la resolución está firmada por el Juez de Primera Instancia Dr. Carlos Arturo Ochoa con fecha 05/08/2025.)

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