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PEREZ ARIAS, PABLO ALBERTO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora contra ANSES por trámite de jubilación docente; el Juzgado Federal declaró la acción abstracta por haberse dictado la resolución administrativa y, en consecuencia, rechazó la pretensión, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en $512.428.

Amparo Mora administrativa Anses Jubilacion docente Accion abstracta Costas Regulacion de honorarios Uma Ley 27.423 Exencion tasa de justicia


¿Quién es el actor?

Pablo Alberto Perez Arias.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora para obtener que ANSES dicte resolución sobre el expediente administrativo N° 024-20-17001529-1-904-1 iniciado el 25/10/2024, relativo a solicitud de jubilación docente.

¿Qué se resolvió?

se declaró abstracta la acción de amparo por mora iniciada por Pablo Alberto Perez Arias contra ANSES; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios del letrado de la actora en $512.428 (equivalente a 7 UMA según Resol. SG Adm. Nº 1432/2025 CSJN); se eximió la causa de la tasa de justicia (art. 13 inc. f Ley 23.898); y se emplazó a los letrados a acreditar aportes previsionales y colegiales en 5 días.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Para ello debemos destacar que se entiende como casos devenidos en abstractos a aquellos en los cuales, si bien al momento de haber sido llevados a conocimiento de los magistrados reunían todas las características del caso judicial, durante el trámite del proceso tienen lugar circunstancias que tornan estéril el dictado de una sentencia sobre el fondo de la controversia. (LAPLACETTE, Carlos J., “Exigencias temporales del caso judicial. La doctrina de los casos devenidos abstractos y posibles correcciones” 23/03/2011, 1
- LA LEY 2011-B, 857)." "Debemos destacar que las resoluciones judiciales deben limitarse a expedirse sobre cuestiones fácticas o jurídicas sobre las cuales pueda existir alguna controversia al momento de su dictado. En la presente causa el planteo efectuado carece de objeto actual por haberse cumplimentado con la pretensión esgrimida por la actora, por lo cual no existen razones por las cuales deba expedirme sobre su procedencia o improcedencia." "Que las costas se imponen a la demandada perdidosa. Que la ley aplicable a los fines de la regulación de los honorarios de los letrados de las partes es la 27.423... En consecuencia, recurriendo a la disposición citada y teniendo en cuenta, conforme lo dispone el art. 16 de la normativa aplicable, el valor, motivo, extensión, calidad jurídica de la labor desarrollada, la complejidad del caso bajo análisis y el resultado obtenido se regulan los honorarios del Dr. Fernando Matías Viera, letrado de la actora, en la suma de Pesos quinientos doce mil cuatrocientos veintiocho ($ 512.428), equivalente a 7 UMA conf. Resolución de su Secretaría General de Administración Nº 1432/2025 de la CSJN. No corresponde hacer lo propio con la representación jurídica de la demandada por tratarse de un profesional a sueldo del estado, a mérito de lo dispuesto en el art. 2 de la ley 27.423."
- Votos en disidencia: no consta disidencia en el acuerdo.

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