GONZALEZ, GERARDO HUGO c/ AFIP s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido por Gerardo Hugo González contra la AFIP solicitando el restablecimiento de la clave fiscal y la clave única de identificación tributaria. La Cámara Federal de Rosario rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución de fecha 23/12/2023, entendiendo que no se acreditó arbitrariedad o ilegalidad manifiesta por parte de la AFIP y, por ello, mantuvo la imposición de costas a la apelante y reguló honorarios en 30% del monto fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Gerardo Hugo González.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP–DGI).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener el inmediato restablecimiento de la clave fiscal y clave única de identificación tributaria, por entender vulnerados derechos constitucionales vinculados al trabajo y el comercio.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirmó, en lo apelado, la resolución de fecha 23 de diciembre de 2023; se impusieron las costas a la apelante vencida y se regularon honorarios profesionales en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"1.
- Entrando en el análisis nos ocupa encuentro que los agravios impetrados por la apelante no logran conmover los sólidos argumentos dados por el a quo a la hora de resolver, en tanto no se advierte que la AFIP haya obrado con arbitrariedad ni ilegalidad manifiesta (artículo 1 de la Ley Nro. 16.986), por lo que propongo al acuerdo el rechazo del recurso con la consecuente confirmación del fallo venido en revisión, criterio que, por otra parte, ya he fijado en mi voto del acuerdo de fecha 21 de agosto de 2020 dictado en autos FRO 48485/2018, caratulado “BAREY, María Eugenia c/ AFIP – DGI s/ Amparo Ley 16.986” que ha quedado firme conforme resolución de la CSJN."
"2.
- En relación a las costas de esta instancia atento el modo en que propongo resolver cabría imponerlas a la apelante vencida."
"3.
- Los honorarios cabrá regularlos en el treinta por ciento (30%) de cuanto les fuere fijado a cada uno de los profesionales intervinientes, por su actuación en el primer grado de conocimiento."
- Disidencia / participación: No participa del acuerdo el Dr. Aníbal Pineda por hallarse en uso de licencia. La Dra. Elida Vidal adhirió al voto del Dr. Barbará.
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