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D. M., M. B. c/ I.O.S.F.A. Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por suministro de medicación contra IOSFA y el Estado Nacional. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la regulación de honorarios: ordenó que el pago se efectúe mediante previsión presupuestaria por el Estado Nacional dentro de los diez días de quedar firme la sentencia y que intereses sólo se adicionen en caso de mora, confirmando el resto de la resolución de primera instancia.

Amparo Iosfa Honorarios Uma Ley 27.423 Prevision presupuestaria Intereses por mora Accion de amparo ley 16.986 Costas Ejecucion de honorarios.


¿Quién es el actor?

M.B.D.M. (actora), patrocinada por la Dra. María Celeste Lactuada.

¿A quién se demanda?

IOSFA (Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas) y el Estado Nacional – Ministerio de Salud.
- Objeto de la demanda: acción de amparo con medida cautelar para que se ordene proporcionar cobertura integral (100%) de determinadas drogas (levetiracetam keppra, clonagin 0.5 mg, clonazepan sublingual, y al 70% lorazepam 2.5 mg trapax) prescriptas por su médico tratante.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la resolución de fecha 6/2/2025 del Juzgado Federal N°3 de Córdoba disponiendo que el pago de los honorarios profesionales regulados por su labor en primera instancia deberá ser efectuado mediante previsión presupuestaria por el Estado Nacional dentro de los diez (10) días de quedar firme la presente resolución; los intereses se adicionarán sólo en caso de mora conforme arts. 51 y 54 de la ley 27.423. En lo restante la resolución de grado fue confirmada; se impusieron las costas de la instancia por el orden causado y no se regulan honorarios a la representación jurídica de la demandada ni a la letrada estatal (arts. 2 y 13, Ley 27.423).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "La regulación de honorarios deberá contener, bajo pena de nulidad, el monto expresado en moneda de curso legal y la cantidad de UMA que éste representa a la fecha de la resolución. El pago será definitivo y cancelatorio únicamente si se abona la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA contenidas en la resolución regulatoria, según su valor vigente al momento del pago." "Los honorarios regulados judicialmente deberán abonarse dentro de los diez (10) días de quedar firme la resolución regulatoria... Las deudas de honorarios, pactados o por regulación judicial firme, cuando hubiere mora del deudor, devengarán intereses desde la fecha de la regulación de primera instancia y hasta el momento de su efectivo pago..." "Debe interpretarse que, en el supuesto del artículo 54 de la Ley 27.423 que impone la obligación de abonar los honorarios regulados judicialmente dentro del plazo de 10 (días) de quedar firme la resolución regulatoria, ese término fijado constituye el plazo dentro del cual el Estado Nacional debe hacer la previsión presupuestaria del crédito, debiendo realizar el pago en los términos previstos en dicha normativa... recién en caso que la demandada no cumpla con dicha obligación en el plazo fijado por la Ley 27.423, incurrirá en mora y la deuda de honorarios devengará intereses, desde la fecha de la regulación y hasta el momento de su efectivo pago."
- Disidencia: El Dr. Eduardo Avalos manifestó postura disidente respecto del alcance relativo a los intereses moratorios (mantuvo criterio distinto en cuanto al tratamiento de intereses en supuestos de mora respecto del Estado), pero adhirió a la modificación parcial y a la confirmación en lo demás; su disidencia sobre intereses fue expresada y citada por él, sin alterar la decisión mayoritaria.

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