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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CEJAS, ENZO JOEL s/INFRACCION ART.189 BIS APARTADO (2) 4° PARRAFO

Procedimiento abreviado por portación de arma de guerra: la Cámara Federal de Juicio N°2 de Rosario homologó el acuerdo y condenó a Enzo Joel Cejas a 3 años y 6 meses de prisión. Además, unificó esa pena con otra previa y fijó una pena única de 18 años y 1 mes, disponiendo su inmediata detención.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (representado por el Dr. Mariano Barabani).
- A quién se demanda (Demandado / Imputado): Enzo Joel Cejas, DNI 34.820.288, actualmente alojado en Unidad Penal N°3 de San Nicolás de los Arroyos.
- Qué se reclama (Objeto de la audiencia): Solicitud de procedimiento abreviado y homologación del acuerdo por el delito de portación de arma de guerra sin la debida autorización (art. 189 bis, inciso 2, 4° párrafo, CP), con pena acordada entre las partes. Decisión: Se hizo lugar al procedimiento abreviado y se homologó el acuerdo; se condenó a Enzo Joel Cejas a 3 años y 6 meses de prisión, accesorias legales y costas; se unificó esa condena con la dictada el 13/05/2024 en el expediente n°5629-2021 y se impuso una pena única de 18 años y 1 mes de prisión; se ordenó la inmediata detención del condenado; se fijó el cómputo de la pena con fecha de vencimiento 17/11/2038; se impuso pago de tasa de justicia de $1.500 y se afectó la caución real de $10.000 al pago parcial de la misma; se remitieron las actuaciones al Juzgado de Ejecución Penal N°1 de San Nicolás para el control de la pena.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas): "I. Hacer lugar a la solicitud de procedimiento abreviado y homologar el acuerdo presentado por las partes en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación." "II. Condenar a Enzo Joel Cejas, titular del DNI 34.820.288, a la pena de 3 años y 6 meses de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de portación de arma de guerra, sin la debida autorización legal, previsto en el artículo 189 bis, inciso 2, 4°párrafo, del Código Penal..." "III. Unificar la condena precedente con la dictada en fecha 13 de mayo de 2024 ... e imponer a Enzo Joel Cejas la pena única de 18 años y 1 mes de prisión, accesorias legales y costas..." "IX. Fijar el cómputo de pena, disponiendo que la pena de prisión impuesta con respecto a Enzo Joel Cejas vencerá el día 17 de noviembre de 2038, a las 12:00 horas..." No hubo votos en disidencia consignados en el dispositivo; la decisión refleja la homologación del acuerdo y las medidas

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