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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: DIAZ, ANA MELINA s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

La fiscalía y la imputada acordaron juicio abreviado por tenencia de estupefacientes; se condenó a Ana Melina Díaz a 1 año de prisión (cumplimiento en suspenso) y multa de $2.000. La Cámara/Tribunal fundó la pena en la prueba del secuestro de 66,07 g de marihuana y el reconocimiento de la imputada en el acuerdo de juicio abreviado.

Tenencia de estupefacientes Juicio abreviado Marihuana 66 07 g Pena en suspenso Multa $2.000 Reglas de conducta (art. 27 bis) Destruccion de muestras Costas Tribunal oral en lo criminal federal Santa fe.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (intervino el fiscal auxiliar Dr. Nicolás J. Sacco). Demandado: Ana Melina Díaz. Objeto: Fiscalía elevó a juicio por el delito de tenencia de estupefacientes; se tramitó acuerdo de juicio abreviado. Decisión: Se condenó a Ana Melina Díaz como autora del delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES (art. 14 1º párrafo de la ley 23.737 y 45 del CP) a la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, cuyo cumplimiento queda en suspenso (art. 26 del CP), y multa de DOS MIL PESOS ($2.000). Se impusieron reglas de conducta por dos años (art. 27 bis), se impusieron las costas y la tasa de justicia de $4.700, se ordenó la destrucción de las muestras y la devolución de elementos no interestantes, con retención en garantía del dinero secuestrado mientras dure el trámite.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes y citas textuales): "I.
- Se encuentra probado en autos que el día 22 de diciembre de 2021, personal de la Brigada Operativa I de la Policía de la Provincia de Santa Fe, requisó el domicilio de calle 30 de julio N° 532 de la ciudad de Barrancas, prov. de Santa Fe, en el que se encontraba Ana Melina Díaz y secuestró sesenta y seis gramos con cero siete centigramos (66,07) de marihuana, teléfonos celulares y dinero en efectivo, entre otros elementos." "II.
- De igual forma se ha probado –en los términos del art. 77 del C. Penal
- el carácter de estupefaciente del material secuestrado. ... en el que concluyó que efectivamente se trataba de esa sustancia, con un peso neto aproximado de 66,07 gramos." "III.
- Respecto a la responsabilidad que le cabe a Ana Melina Díaz en el hecho ilícito, entiendo que ha quedado acreditada con los elementos probatorios existentes en la causa, que son suficientes para demostrar la relación material entre ella y la droga encontrada. Esa relación se determina por el hecho de haber sido la moradora de la vivienda en que se secuestra la droga; domicilio reconocido por ella en oportunidad de recibírsele la declaración indagatoria y en la audiencia de visu, surgiendo asimismo el informe socio-ambiental agregado a fs. 230/233." "V.
- Previo a tratar la sanción a aplicarle, es necesario señalar que si bien el Código Penal –a través de los artículos 40 y 41
- establece las pautas individualizadoras de acuerdo a las cuales debe mensurarse la pena, en los juicios abreviados el monto propiciado por el Ministerio Público Fiscal forma parte del acuerdo realizado con el imputado; y que conforme lo previsto por el art. 431 bis inc. 5 del CPPN me veo imposibilitado de imponer una superior o más grave que la peticionada, toda vez que ello implicaría exceder el marco del mencionado acuerdo." (No se registran votos en disidencia; la resolución es uniliteral del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe en grado de juicio.)

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