Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LEIVA, MATIAS JUAN ALBERTO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.A)
Condenaron a Matías Juan Alberto Leiva por tenencia de estupefacientes y le impusieron un año de prisión en suspenso y multa de $2.000. La Cámara (Tribunal Oral de Santa Fe) aprobó el juicio abreviado y fundamentó la pena en la cuantía de la droga, la ausencia de antecedentes y la concordancia con lo pactado en el acuerdo.
- Actor (Ministerio Público Fiscal): Fiscal auxiliar Dr. Nicolás Sacco.
- Demandado/Imputado: Matías Juan Alberto Leiva, DNI 45.488.657.
- Objeto del proceso: Enjuiciamiento por tenencia de estupefacientes (Ley 23.737), vinculado al hallazgo en su domicilio de 588,85 gramos de cannabis sativa (plantas, plantines, envoltorios y recipientes con marihuana) y otros elementos; procedimiento tramitado mediante acuerdo de juicio abreviado.
¿Qué se resolvió?
Se condenó a Matías Juan Alberto Leiva como autor del delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES (arts. 14 primer párrafo de la ley 23.737 y 45 del CP) a la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, cuyo cumplimiento será dejado en suspenso (art. 26 del CP), y multa de DOS MIL PESOS ($2.000). Se impusieron reglas de conducta por dos años (art. 27 bis), se lo condenó al pago de las costas ($4.700), se ordenó la destrucción del estupefaciente en acto público y la devolución, oportunamente, de $79.500 y USD 2, retenidos en garantía (art. 523 CPPN).
- Fundamentos principales (textos reproducidos de la sentencia):
"Se encuentra probado que en fecha 26 de septiembre de 2022 personal policial ingresó ... y encontrándose en el lugar Matías Juan Alberto Leiva secuestró 588,85 gramos de la especie vegetal cannabis sativa (marihuana) distribuida en veintinueve (29) plantas, cincuenta y ocho (58) plantines, un (1) envoltorio de nailon, dos (2) cigarrillos, un (1) frasco de vidrio, cinco (5) bolsas tipo “Ziploc” y nueve (9) recipientes,..."
"El informe técnico Nº 119.156-(883) ... confirma que la especie vegetal efectivamente se trata de 588,85 gramos de cannabis sativa (marihuana), detectándose la presencia del principio activo tetrahidrocannabinol."
"En consecuencia, al detentar ilegítimamente la sustancia prohibida, el imputado debe responder como autor de este delito."
Sobre la pena: "En virtud de ello se le impondrá la pena de un (1) año de prisión. Teniendo en cuenta que se dan en el caso los requisitos exigidos por el art. 26 del CP, ... acepto la postura adoptada en el acuerdo en cuanto a que se torna innecesario el cumplimiento efectivo de la pena; más allá de que resultaría perjudicial e inconveniente a los fines de la readaptación social que persigue el derecho penal."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; el decisorio se dictó en el marco del acuerdo de juicio abreviado y la resolución es la plasmada en la parte resolutiva final.
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