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GONZALEZ, JORGE HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de jubilado contra ANSES por aplicación del tope del art. 80 bis inc. 2 de la ley 19.101. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del citado artículo, ordenó rehabilitar el pago íntegro del beneficio civil afectado y condenó en costas a la demandada.

Anses Jubilacion Art. 80 bis ley 19.101 Inconstitucionalidad Integridad del haber Dondi Costas Ley 24.463 Seguridad social Acumulacion de beneficios


¿Quién es el actor?

Jorge Horacio González.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la inaplicabilidad y la inconstitucionalidad del art. 80 bis inc. 2 de la ley 19.101 por afectar la integralidad del haber jubilatorio; se pidió la revocación de la afectación del haber civil, la rehabilitación del pago íntegro y las diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la Resolución del Juzgado Federal N°1 de Córdoba de fecha 11/02/2022 en todos los puntos apelados, imponiéndose las costas de la instancia a la demandada y difiriéndose la regulación de honorarios. Además, se recordó al Juzgado de grado la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia y la integración total de la misma en la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En base a dicha normativa y en el marco del expediente administrativo N° 024-20-04769970-4-293-1, la ANSES detectó que el accionante poseía el beneficio de jubilación N° 15-0-0341572-0, pero que también el Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares le había otorgado el beneficio N° 75-0-0014252-0, por lo que procedió a afectar la jubilación civil conforme a los límites que fija lo norma. Sin embargo, corresponde descalificar la afectación de la jubilación que se le efectuó al actor, pues sobre el particular ya se expidió la CSJN en autos: “Dondi, Mario Alberto c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal”, sentencia de fecha 31 de agosto de 1999 en los que los jueces del Alto Tribunal se remiten al precedente de Fallos: 315:772, en el que consideraron que la aplicación irrestricta de la disposición atacada (art. 80 bis inc. 2 de la ley 19.101) importaba desconocer prácticamente la jubilación civil, dado que percibe un reducido porcentaje de lo que le correspondería si no se aplicara el tope establecido por la ley militar, circunstancia que pone en evidencia que, al tornarse ilusoria la mejor prestación a la que tiene derecho en virtud del mayor tiempo trabajado con los respectivos aportes efectuados al sistema, la decisión que recurre se encuentra en pugna con enunciados de jerarquía constitucional que resguardan la integridad del haber. Además, en el voto propio efectuado por el doctor Adolfo R. Vázquez, el magistrado señaló que: “cualquiera sea la medida de la limitación, ella siempre se mostrará incompatible con el carácter de integrales e irrenunciables que la Constitución Nacional reconoce a los beneficios de la seguridad social, produciendo al interesado un perjuicio patrimonial irrazonable... la disposición que la impone deja de ser un ordenamiento razonable para constituír un acto de pura potestad legislativa, inconciliable con un régimen de derecho y violatoria de los principios y garantías de raigambre constitucional que protegen a la seguridad social y preservan la propiedad de los aportantes.”"
- Sobre costas (transcripción): "Igual suerte debe correr el agravio planteado sobre el régimen de costas impuesto en la instancia de grado, atento que en nuestro sistema procesal los gastos causídicos deben ser satisfechos, como regla general, por la parte vencida en el pleito -en la medida que las costas son el corolario del vencimiento
- (conf. art. 68 del C.P.C.C.N.), y además, esta Sala ha declarado la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463... teniendo en consideración que el resultado del pleito ha sido totalmente favorable a la demanda interpuesta por la parte actora, estimo ajustada a derecho y al resultado del proceso la imposición de costas dispuesta por el a quo."
- Votos concurrentes y disidencias: Los tres jueces (Abel G. Sánchez Torres; Liliana Navarro; Graciela S. Montesi) votaron en idéntico sentido; no se registran disidencias.

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