BOSSA, HECTOR JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el reajuste de su haber jubilatorio y la declaración de inconstitucionalidad de normas previsionales. El Juzgado Federal admitió la acción, revocó la denegatoria administrativa y ordenó a ANSES recalcular y reajustar el haber inicial, declaró inconstitucionales normas de las leyes 24.463, 24.241/20.628 y la fórmula de movilidad de la ley 27.609, e impuso costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Héctor Juan Bossa.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó el reajuste del haber jubilatorio, la revocación de la resolución administrativa denegatoria (23/07/2024), el pago de retroactividades y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (art. 7, 16, 17, 21, 22, 23 de la ley 24.463 y otros preceptos relacionados; impugnación de la fórmula de movilidad).
¿Qué se resolvió?
Admitir la acción; ordenar a ANSES que determine el haber inicial y recalibre el haber previsional del actor conforme los criterios fijados en los considerandos, revocar la resolución denegatoria de fecha 23/07/2024 y ordenar a ANSES que practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; declarar la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463; declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628 (quedando exentas de retención del Impuesto a las Ganancias las sumas retroactivas y el haber reajustado); declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y del artículo 21 de la ley 24.463; imponer costas a ANSES; diferir regulación de honorarios de la actora para cumplimiento de sentencia. La tasa de interés aplicable será la Tasa Pasiva Promedio que publica el BCRA desde el devengamiento hasta el pago.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes tal como figuran en la sentencia):
"Adhiriendo en un todo con los argumentos expuestos por la CSJN en los autos de referencia, corresponde –de ser el caso
- declarar la inaplicabilidad del tope legal de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241, ordenando a la A.N.Se.S. que, en el supuesto de constatarse más 35 años de aportes realizados con anterioridad al 15 de Julio de 1994, al calcular la Prestación compensatoria, considere la totalidad de los años aportados por el actor con anterioridad a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones."
"En efecto, en dicha normativa, además de quebrantar sin justificación la igualdad entre beneficiarios del sistema previsional que hubieran cesado antes o después del 14 de julio de 1994, es contrario a la finalidad protectoria de los derechos de los jubilados reconocidos en los artículos 14, 14 bis, 17 y 28 de la Constitución Nacional..." (considerando sobre inconstitucionalidad art. 24 Ley 24.241 y adhesión a CSJN, "Barrios").
"Finalmente declara la inconstitucionalidad del art. 7, inc. 2° de la ley 24.463 y dispone que la prestación del actor se ajuste a partir del 1° de enero del 2002 y hasta el 31, de diciembre de 2006 según las variaciones anuales del índice de salario nivel general , elaborado por el instituto Nacional de estadísticas y censos."
"Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
"Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la parte resolutiva final es la decisión del Tribunal y prevalece sobre propuestas individuales.
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