MANSILLA, MARIA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La actora solicitó el reajuste de su haber jubilatorio por aplicación de la ley 24.241 y declaración de inconstitucionalidades. El Juzgado Federal N°1 de Córdoba hizo lugar al reclamo, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial y declaró inconstitucionales normas de las leyes 24.463, 20.628 y la fórmula de movilidad de la ley 27.609; impuso costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
Sra. María Isabel Mansilla.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio, determinación del haber inicial, pago de retroactivos, y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (arts. de la ley 24.463, la ley 24.241 y la ley 27.609, entre otros). Fecha de adquisición del derecho mencionada: 18/10/2021.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la acción y se ordenó a ANSES que determine el haber inicial y reajuste el haber previsional de la Sra. Mansilla conforme los criterios fijados en los considerandos, y que practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; se fijó la tasa de interés aplicable (Tasa Pasiva Promedio del BCRA); se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, el artículo 21 de la ley 24.463, la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (con alcance de exención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos y el haber reajustado); se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios del abogado de la actora para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo, párrafos relevantes):
1) “Adhiriendo en un todo con los argumentos expuestos por la CSJN en los autos de referencia, corresponde –de ser el caso
- declarar la inaplicabilidad del tope legal de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241, ordenando a la A.N.Se.S. que, en el supuesto de constatarse más 35 años de aportes realizados con anterioridad al 15 de Julio de 1994, al calcular la Prestación compensatoria, considere la totalidad de los años aportados por el actor con anterioridad a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.”
2) “Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora.”
3) “Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo.”
4) Sobre índices a aplicar: “corresponde ordenar a los fines del cálculo de la P.C y PAP
- se reajusten los haberes conforme el índice salarios básicos de la industria y construcción
- personal no calificado, hasta el mensual de febrero de 2009 –inclusive-, aplicando a partir de dicha fecha el art. 2 de la ley 26.417 y demás normas que fijan ajustes hasta la fecha de adquisición del derecho.”
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente; la resolución es de un Juez de primera instancia.
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