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DIAZ, CARMEN BEATRIZ c/ ESTADO NACIONAL - A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Regulación de honorarios del letrado por tareas en la Alzada. La Cámara Federal de Córdoba reguló por mayoría los honorarios del Dr. Carlos E. Didoni en 5 UMA y ordenó su pago según valor vigente; además recordó de forma unánime al Juzgado de grado la obligación de controlar deuda por Tasa de Justicia antes de archivar.

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¿Quién es el actor?

Carmen Beatriz Díaz (actora en autos originales).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- A.F.I.P. (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad (causa principal), y en el subproceso actual, pedido de regulación de honorarios por tareas realizadas en la Alzada.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se regulan los honorarios del Dr. Carlos E. Didoni por las tareas desplegadas en la Alzada en la cantidad de 5 (cinco) UMA, a abonarse según su valor vigente al momento del pago conforme lo establezca la Corte Suprema de Justicia de la Nación (arts. 16, 30 y 51 Ley N° 27.423). Además, por unanimidad se recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar y verificar la integración total de dicha tasa en la etapa de ejecución (arts. 10 y 14 Ley N° 23.898).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "De este modo, se procede a justipreciar las tareas desarrolladas por el letrado apoderado de la actora, doctor Carlos E. Didoni, evaluando la extensión del trabajo, la diligencia de las labores llevadas a cabo y el resultado obtenido, concluyendo que corresponde estimar sus honorarios en la cantidad de 5 (cinco) UMA, los que deberán abonarse según su valor vigente al momento del pago conforme lo establezca la Corte Suprema Justicia de la Nación para que el pago sea definitivo y cancelatorio (conf. arts. 16, 30 y 51 de ley 27.423)." "III.
- Analizado el caso, resultan de aplicación las pautas de la Ley Arancelaria Nº 27.423 atento al momento en que fueron desarrolladas las tareas que deben remunerarse. En este orden, se debe tener en cuenta que el artículo 47 de la norma arancelaria, que prevé las pautas para practicar la regulación de honorarios en los incidentes y tercerías, ha sido observado por el Decreto Nº 1077/2017, por lo que no resulta aplicable a la presente. En consecuencia, entiende el Suscripto que corresponde efectuar la regulación de honorarios por los trabajos de segunda instancia, en relación a la cuestión incidental, bajo las pautas establecidas por los artículos 30 y 16 de la Ley N° 27."
- Disidencia: La Dra. Liliana Navarro disintió en cuanto al criterio de cuantificación y votó por aplicar el artículo 30 de la Ley 27.423 estimando los honorarios en "un 30% de lo regulado en primera instancia", pero su criterio quedó en minoría y no integra la decisión de la Cámara. Se consignó además que los honorarios no incluyen IVA y que, en su caso, deberá adicionarse según la situación del profesional beneficiario.

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