SANCHEZ, EDUARDO c/ ANSES s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO
Regularon honorarios por la contestación del recurso extraordinario en favor de Gentile y De Guernica por 10 UMA pagaderas en pesos al valor vigente. La Cámara también recordó por unanimidad al Juzgado de primera instancia su obligación de controlar la inexistencia o integración de la Tasa de Justicia antes de archivar las causas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Eduardo Sánchez (actor en los autos caratulados "SANCHEZ, EDUARDO c/ ANSES").
Demandado: ANSES.
Objeto: Regulación de honorarios por la contestación del recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada en el expediente de acción meramente declarativa de derecho; pedido de regulación presentado el 24/07/2019 por el apoderado de la actora.
Decisión: Se regularon los honorarios de los doctores Jorge Horacio Gentile y Gustavo A. De Guernica, en conjunto y proporción de ley, por la contestación del recurso extraordinario en la cantidad de 10 UMA, a ser canceladas en su equivalente en pesos al valor del UMA al momento del pago. Además, por unanimidad, la Cámara recordó al Juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa y verificar la integración total de dicha tasa en la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
- "El pedido de regulación de honorarios resulta procedente, toda vez que mediante resolución de fecha 10 de septiembre de 2019 este Tribunal denegó la concesión del recurso extraordinario de apelación interpuesto por la demandada en contra de la sentencia dictada por este Tribunal con fecha 11 de junio de 2019 imponiendo las costas del mismo a la demandada."
- "Valoradas las tareas efectuadas en la Alzada por los doctores Jorge Horacio Gentile y Gustavo A. De Guernica ... corresponde destacar que a través de ella se procura retribuir de manera adecuada y equitativa las tareas desplegadas por los profesionales en esa etapa del proceso, en concordancia con la complejidad de la cuestión debatida, la magnitud del trabajo realizado, los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución del pleito."
- "Por tal motivo, no resulta conveniente aplicar automáticamente la cantidad mínima de 20 UMA que dispone el art. 31 de la ley 27.423, si con dicha cifra se arriba a un monto que representa una evidente e injustificada desproporción en relación a la labor desarrollada ... Consecuentemente, corresponde dejar a salvo la postura seguida con anterioridad por este Tribunal, y regular a la representación jurídica de la parte actora la cantidad de 10 UMA..."
- Disidencia: La Dra. LILIANA NAVARRO discrepó con la regulación y votó por fijar los honorarios en veinte (20) UMA "conf. art. 31 de la Ley 27.423." (esta postura quedó en minoría).
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