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Legajo Nº 2 - IMPUTADO: ACEVEDO, CINTIA JACKELINE s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL

La interna solicitó su incorporación al régimen de salidas transitorias en el marco del legajo de ejecución penal. El Tribunal Oral Federal de Rosario rechazó la solicitud por los informes desfavorables del organismo técnico criminológico y del Consejo Correccional, que advirtieron ausencia de condiciones de acompañamiento social y minimización de la gravedad de los hechos.

Ejecucion penal Salidas transitorias Periodo de prueba Ley 24.660 Organismo tecnico criminologico Consejo correccional Conducta ejemplar Consumo de sustancias Rechazo Notificacion


¿Quién es el actor?

La defensa de Cintia Jackeline Acevedo (solicitante).

¿A quién se demanda?

Legajo de ejecución penal/Ministerio Público Fiscal como parte del trámite (se produjo dictamen del Sr. Fiscal Federal en autos).
- Objeto de la demanda: Solicitud de incorporación de la interna al régimen de salidas transitorias (período de prueba/ejecución penal).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la incorporación de Cintia Jackeline Acevedo al régimen de Salidas Transitorias; además, se ofició a la Dirección del Instituto de Detención para notificar a la interna y se ordenó insertar y hacer saber. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales más importantes):
- "Debe recordarse que el art. 12 de la Ley 24.660 establece que: 'El régimen penitenciario, aplicable al condenado, cualquiera que fuere la pena impuesta, se caracterizará por su progresividad y constará de: a) Período de Observación; b) Período de Tratamiento; c) Período de Prueba; y d) Período de Libertad Condicional.'"
- "El art. 17 de la referida ley dispone que para acceder a la concesión de salidas transitorias o la incorporación al régimen de semilibertad se requiere haber cumplido la mitad de la condena, además de no tener causa abierta donde interese su detención u otra condena pendiente; poseer conducta ejemplar o el grado máximo susceptible de ser alcanzado según el tiempo de internación; y merecer del organismo técnico criminológico y del consejo correccional del establecimiento concepto favorable..."
- Sobre los informes técnicos y del consejo correccional: "La Junta del Organismo Técnico Criminológico informó que la referente ofrecida por la interna '…no logra dimensionar la gravedad de los hechos cometidos y sus consecuencias, con una cierta naturalización en su discurso; como así también, si bien reconoce el problema del consumo de sustancias, siendo uno de los disparadores principales en sus transgresiones delictivas, minimiza dicha situación, no identificando alternativas en relación a dicha problemática que puedan sostenerla en el medio libre'." Asimismo, el Consejo Correccional expresó: "'…el domicilio propuesto correspondiente a la madre de la interna no sería el apropiado ya que la misma habitó previamente en él y, estando con el beneficio de prisión domiciliaria, ejerció fuerza sobre la tobillera electrónica, quitándosela y evadiéndose del domicilio. Sumado a ello, tanto la interna como su madre reconocen la problemática de consumo, sin acceder a un tratamiento profundo, quedando de esta manera reflejado que no se encontrarían las condiciones de acompañamiento social intrafamiliar para un correcto acompañamiento'."
- Conclusión del tribunal: "En virtud de ello, en el momento actual, debe rechazarse la incorporación de la encartada al régimen de salidas transitorias." No existen votos en disidencia en el expediente que modifiquen la decisión plasmada en la parte resolutiva final.

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