MONTERO, FERNANDO GABRIEL ANGEL Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE DEFENSA-FUERZA AEREA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Los actores, militares en actividad, reclamaron la incorporación de suplementos decretados por el Decreto 1305/2012 al haber mensual y el pago de retroactividades. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia en lo sustancial (incluida la tasa de interés aplicada) pero modificó el régimen de costas imponiéndolas íntegramente a la demandada.
¿Quién es el actor?
MONTERO, FERNANDO GABRIEL ANGEL y otros (personal militar).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Fuerza Aérea.
- Objeto de la demanda: incorporación al haber mensual de suplementos creados por Decreto 1305/2012 y pago de retroactivos por diferencias salariales; ejecución de retroactivos desde dos años antes de la demanda hasta el dictado del Decreto 780/2020 (1/10/2020).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la resolución de fecha 30/05/2024 únicamente en cuanto al régimen de costas, imponiéndolas a la demandada perdidosa conforme art. 68 (primera parte) del CPCCN; confirmó la resolución impugnada en todo lo demás; impuso las costas de la Alzada por el orden causado y difirió la regulación de honorarios. Además, recordó al Juzgado de primera instancia la obligación de verificar inexistencia o integración de la Tasa de Justicia conforme Ley 23.898 antes de archivar la causa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En el presente caso, no hubo controversia de las partes respecto a la prescripción de las sumas retroactivas adeudadas y el resultado del pleito fue totalmente favorable a la demanda interpuesta por los accionantes, en tanto la sanción del Decreto 780/2020 no tornó abstracto la pretensión de las diferencias salariales retroactivas reclamadas, por lo que a criterio del suscripto las costas debieron ser impuestas en su totalidad a la demandada perdidosa. En consecuencia, corresponde dejar sin efecto el régimen de costas dispuesto en la sentencia de grado e imponer las mismas a la demandada perdidosa, con fundamento en el principio objetivo de la derrota consagrado por el art. 68, primera parte del CPCCN."
"En relación al agravio referido a la tasa de interés fijada en la sentencia impugnada corresponde su rechazo, atento que la tasa establecida por el juez de primera instancia se condice con el criterio sostenido por este Tribunal en múltiples pronunciamientos... Por consiguiente, siendo que la aplicación de la Tasa Activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina se dispuso a partir del precedente... y teniendo en consideración que el contexto actual del país es de mayor estabilidad económica... soy de opinión que la tasa activa permite reparar íntegramente al patrimonio del acreedor. Por lo antedicho, corresponde desestimar sin más el agravio propuesto por la apelante en relación al punto y confirmar la tasa de interés mandada a adicionar por el juez de grado."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los tres miembros de la Sala votaron en el mismo sentido.
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