PISCITELLO, JERONIMA DEL VALLE c/ EST. NAC. - MIN. DE SEGURIDAD Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
La actora demandó al Estado Nacional (Ministerio de Seguridad) y a la Caja de Retiros de la PFA por la inclusión de suplementos al haber de retiro. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de la demandada y ordenó imponer las costas de Alzada a la recurrente, manteniendo la incorporación de suplementos y la retroactividad establecida.
¿Quién es el actor?
Piscitello, Jerónima del Valle (personal retirado).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Seguridad y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Reclamo para que los suplementos creados por el Decreto N° 380/17 (en especial “Función Policial Operativa” y “Suplemento Zona”) se incorporen al haber mensual de retiro como remunerativos y bonificables y se paguen con retroactividad (dos años) y con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se resolvió confirmar la resolución de fecha 16/12/2024 dictada por el Juez Federal Nº 2 de Córdoba en todo cuanto resolvió y fue materia de agravios, rechazándose el recurso de apelación interpuesto por la demandada; se dispone que las costas de primera instancia sean soportadas por la demandada; se imponen las costas de Alzada en su totalidad a la recurrente perdidosa y se regula honorarios de la letrada de la actora en el 35% de lo que oportunamente se fije. (La parte que proponía modificar la decisión respecto del suplemento por “Zona” constituyó disidencia del Juez preopinante).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) “El art. 96 de la ley 21.965 dispone que: ‘Cualquiera sea la situación en que revistare el personal en el momento de su pase a situación de retiro, el haber de retiro se calculará sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de la suma de los conceptos de sueldo y suplementos generales, o por otros conceptos que se establezcan expresamente en el futuro para el personal en servicio efectivo del mismo grado y antigüedad ... En todos los casos y para todos los efectos, el haber de retiro tendrá el mismo tratamiento que el sueldo y suplementos generales que perciba el personal en servicio efectivo’.”
2) “Respecto al carácter bonificable del suplemento, el Alto Tribunal ha dicho que: ‘…la exclusión de asignaciones que por su entidad conforman una parte importante del haber, tiene el efecto de transformar la remuneración principal en accesoria, con el consiguiente trastrocamiento de la función primordial que el haber cumple, cual es la de servir de base para el cálculo de otros suplementos, lo que es contrario a la finalidad perseguida por el citado art. 75 [Ley 21.965] (doctrina de la causa “Franco” Fallos 322:1868)’ (Fallos 326:928).”
3) Análisis sobre el suplemento “Zona” y prueba: “De la prueba informativa incorporada en autos no se ha podido acreditar que la generalidad del personal perciba el suplemento por ‘zona’... puede concluirse que se trata de un suplemento de carácter particular encuadrado dentro de las previsiones del art. 77 de la Ley 21.965... Por lo expuesto, corresponde revocar el pronunciamiento apelado en cuanto acoge lo referido al suplemento por Zona.” (voto del Dr. Abel G. Sánchez Torres, que propone modificar parcialmente la resolución de grado).
4) Disidencia mayoritaria y confirmación: la mayoría (Dras. Montesi y Navarro) considera que la prueba y la doctrina de la CSJN (autos “DI NANNO” y demás precedentes) permiten reconocer el carácter remunerativo al suplemento por “Zona” creado por el Decreto 380/17, por entender que la asignación fue otorgada con carácter generalizado y que su incidencia en el haber es sustancial, debiendo confirmarse la resolución de grado. “Corresponde confirmar la resolución dictada con fecha 16 de diciembre de 2024 por el señor Juez Federal Nº 2 de Córdoba en todo cuanto resolvió y fue materia de agravios.”
- Disidencia relevante: El Dr. Abel G. Sánchez Torres (preopinante) votó por modificar parcialmente la resolución de primera instancia y rechazar la pretensión del actor respecto del suplemento por “Zona”, por entender que la prueba demuestra que solo el 22% (según informe de la PFA en el expediente) o porcentajes no generalizados de efectivos perciben ese suplemento, encuadrándolo como particular (art. 77, Ley 21.965). Esa posición quedó en minoría.
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