Incidente Nº 2 - IMPUTADO: F., P. E. s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)
Audiencia por sobreseimiento solicitado por cumplimiento de reparación integral en causa por encubrimiento de contrabando. El Juzgado dictó el sobreseimiento de P. E. F. por extinción de la acción penal al acreditarse la donación y el pago de $2.200.000 conforme al acuerdo homologado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Carlos Adrián Martínez, solicitó la audiencia y pidió se declare extinguida la acción penal.
Demandado: F. P. E. (imputado), defensor particular Dr. Sergio Gavazza.
Objeto: Se solicitó declarar extinguida la acción penal y dictar el sobreseimiento en virtud del acuerdo de reparación integral homologado (art. 59 inc. 6 del C.P. y art. 269 inc. f) del CPPF), por hechos de encubrimiento de contrabando (art. 874 Código Aduanero).
Decisión: El Juzgado dictó el sobreseimiento de P. E. F., en los términos del art. 269 inc. f) y arts. 30 y 34 del CPPF, y art. 59 inc. 6 del Código Penal, por los hechos narrados por el Fiscal, y ordenó notificar a las partes intervinientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El Sr. Fiscal Federal, Dr. Martínez, comienza su exposición explicando el motivo por el cual ha peticionado la presente audiencia, solicitando se declare extinguida la acción penal en los términos del art. 59 inc. 6 del C.P., y se dicte el sobreseimiento de P. E. F. conforme lo previsto en el art.269 inc. f) del CPPF, precisando que en la audiencia anterior desarrollada por ante ese mismo Juzgado se procedió a formalizar la investigación, y se arribó a un acuerdo de reparación integral entre las partes, el cual fue homologado por V.S.. Explica brevemente los términos del acuerdo, basando el sobreseimiento que requiere en tenerse por cumplidas las condiciones impuestas a F., tanto la donación ofrecida como el pago previamente acordado, agregando que la transferencia por el pago fue debidamente realizada por la suma pactada de $ 2.200.000 -pesos dos millones doscientos mil-, contando la Fiscalía con el certificado de depósito y con los recibos de las cooperadoras del Hospital Materno Infantil y del Hospital Regional, ambos de Mar del Plata."
"El Defensor particular Dr. Gavazza, previo serle otorgada la palabra por el Sr. Juez de Garantías, expone que al encontrarse cumplidas por parte de su defendido las condiciones pactadas, en particular, la donación y el pago acordado en el acuerdo de reparación integral referido por la Fiscalía, es que consiente, al igual que su asistido, lo manifestado por el Sr. Fiscal, estando de acuerdo con todo lo planteado, requiriendo el sobreseimiento definitivo de P. E. F."
"El Sr. Juez, previo puntualizar los fundamentos de su decisión, en virtud del acuerdo oportunamente presentado y teniendo en consideración que la Fiscalía ha acreditado en la audiencia el cumplimiento del acuerdo que en su momento se homologó, RESUELVE: I) DICTAR el SOBRESEIMIENTO de P. E. F., cuyos datos identificatorios fueron brindados en el acto, ello en los términos del art. 269 inc. f) y arts. 30 y 34 del CPPF, y art. 59 inc. 6 del Código Penal, por los hechos narrados y descriptos por el Sr. Fiscal, haciendo saber que se expedirá en forma escrita la resolución aquí dictada por parte del Juzgado a su cargo, y II) NOTIFICAR lo resuelto a la totalidad de las partes intervinientes."
- Votos en disidencia: No consta disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: