Incidente Nº 3 - IMPUTADO: D. L. , F. s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)
Imputado promovió sobreseimiento por cumplimiento de un acuerdo de reparación integral por hechos de encubrimiento de contrabando. El Juzgado de Garantías hizo lugar al sobreseimiento y declaró extinguida la acción penal por haberse acreditado el cumplimiento del acuerdo (donaciones y entrega de mercadería), conforme arts. 59 inc. 6 CP y 30, 34 y 269 inc. f) del CPPF.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fiscalía Federal (Dr. Carlos Adrián Martínez, Unidad Fiscal Mar del Plata, Área de Investigación y Litigio de Casos Simples).
Demandado: F. I. D. L. (imputado).
Objeto: Se solicitó el sobreseimiento del imputado por cumplimiento de un acuerdo de reparación integral celebrado en audiencia (art. 272 CPPF) en relación con hechos de adquisición y tenencia de mercaderías de origen extranjero provenientes del contrabando, tipificados prima facie como encubrimiento de contrabando (art. 874 Código Aduanero, ley 22.415).
Decisión: Se declaró cumplido el acuerdo de reparación arribado el 16/07/2025 y, en consecuencia, se declaró extinguida la acción penal y se sobreseyó a F. I. D. L., con registro y notificación de la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes de la sentencia):
- "En la audiencia celebrada el día 16/07/2025 las partes, por un lado, el imputado F. I. D. L. ... y, por el otro lado, el Dr. Carlos Adrián Martínez, Fiscal Federal, arribaron a un acuerdo de reparación integral, cuyos términos fueron expuesto en dicha oportunidad, decidiéndose en ese momento homologar el mismo, para lo cual asimismo se valoró que el sindicado no tenía antecedentes penales y su colaboración brindada con el caso (arts. 59 INC. 6 CP y 30 y 34 CPPF)."
- "En lo especifico, el acuerdo consistió en: 1° Pagar la suma de pesos dos millones mil pesos ($ 2.001.000) ...; 2° Donar la suma de dinero en efectivo que fue secuestrado en el domicilio de F. I. D. L. ... por la suma de pesos dos millones cuatrocientos noventa y nueve mil ($ 2.499.000) -resultando de ello un monto total de pesos cuatro millones quinientos mil ($ 4.500.000)-; 3° Entregar la totalidad de la mercadería secuestrada a favor del Estado Nacional ... y por último ... 4° Restituir a D. L. los elementos tecnológicos incautados, previa extracción forense."
- "Seguido de ello, en la audiencia del día de la fecha la Fiscalía expone que se han cumplido las condiciones establecidas en el aludido acuerdo de reparación integral, exhibiendo en ese sentido el comprobante de transferencia de fecha 16 de Julio de 2025, a las 13.30 hs, por la suma de pesos 2.001.000 ... Igualmente, se expuso que desde la fiscalía se cumplimentó la transferencia bancaria de la suma de $ 2.499.000 ... y con la entrega de la totalidad de la mercadería secuestrada al Estado Nacional."
- "Oídas las partes intervinientes, por los fundamentos expuestos y encontrándose acreditado el cumplimiento de los términos del acuerdo de reparación integral oportunamente homologado en audiencia de fecha 16/07/2025, corresponde hacer lugar al sobreseimiento de F. I. D. L., por el delito de encubrimiento de contrabando ... (conf. art. 59 inc. 6 CP y 30 , 34 y 269 inciso f) del CPPF)."
- Votos en disidencia: No constan disidencias; la resolución es del Juez de Garantías en primera instancia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: